El presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, por lo que será la Secretaría de Hacienda quien ejecutará estas acciones.
De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Oficina de la Presidencia de la República, así como a los Tribunales Agrarios a que lleven a cabo los procesos para extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes.
Además, se instruye a los ejecutores de gasto, por conducto de sus unidades responsables, coordinen las acciones que correspondan con las instituciones fiduciarias, mandatarias o comisionistas, para que a más tardar el día 15 de abril del presente ejercicio fiscal, concentren en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte de los fideicomisos, mandatos o análogos referidos en el artículo anterior.
En el decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por conducto de su Titular, queda facultada para resolver las excepciones a lo previsto en el artículo anterior en consulta con la Secretaría de la Función Pública.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Dichas excepciones, dice el DOF, deberán ser resueltas previa solicitud debidamente fundada y justificada que presente el Titular del ejecutor de gasto al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
“En caso de que no se emita dicha autorización en un plazo no mayor a 10 días hábiles se entenderá como no autorizada”, señala.
Los ejecutores de gasto deberán abstenerse de ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo a los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos y análogos de carácter federal, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Para efectos del presente artículo únicamente en los casos estrictamente necesarios podrá remitirse la solicitud de excepción correspondiente al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adjuntando la justificación debidamente fundada y motivada, y de la cual se enviará copia a la Titular de la Secretaría de la Función Pública.
El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera, emitirá la autorización expresa para ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo al patrimonio de fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal.
“En caso de que no se emita dicha autorización en un plazo no mayor a 10 días hábiles se entenderá como no autorizada”, detalla el documento.
Por último, quedan excluidos del presente Decreto aquellos fideicomisos públicos, mandatos o análogos constituidos por mandato de Ley o Decreto legislativo y cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales, así como los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones.
Cabe destacar que el incumplimiento al presente Decreto, dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, por lo que será la Secretaría de Hacienda quien ejecutará estas acciones.
De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Oficina de la Presidencia de la República, así como a los Tribunales Agrarios a que lleven a cabo los procesos para extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes.
Además, se instruye a los ejecutores de gasto, por conducto de sus unidades responsables, coordinen las acciones que correspondan con las instituciones fiduciarias, mandatarias o comisionistas, para que a más tardar el día 15 de abril del presente ejercicio fiscal, concentren en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte de los fideicomisos, mandatos o análogos referidos en el artículo anterior.
En el decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por conducto de su Titular, queda facultada para resolver las excepciones a lo previsto en el artículo anterior en consulta con la Secretaría de la Función Pública.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Dichas excepciones, dice el DOF, deberán ser resueltas previa solicitud debidamente fundada y justificada que presente el Titular del ejecutor de gasto al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
“En caso de que no se emita dicha autorización en un plazo no mayor a 10 días hábiles se entenderá como no autorizada”, señala.
Los ejecutores de gasto deberán abstenerse de ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo a los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos y análogos de carácter federal, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Para efectos del presente artículo únicamente en los casos estrictamente necesarios podrá remitirse la solicitud de excepción correspondiente al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adjuntando la justificación debidamente fundada y motivada, y de la cual se enviará copia a la Titular de la Secretaría de la Función Pública.
El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera, emitirá la autorización expresa para ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo al patrimonio de fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal.
“En caso de que no se emita dicha autorización en un plazo no mayor a 10 días hábiles se entenderá como no autorizada”, detalla el documento.
Por último, quedan excluidos del presente Decreto aquellos fideicomisos públicos, mandatos o análogos constituidos por mandato de Ley o Decreto legislativo y cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales, así como los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones.
Cabe destacar que el incumplimiento al presente Decreto, dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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