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Ante la duda, la naturaleza – FUNDEPS

Luego de un largo camino judicial, un grupo de vecinos de la localidad de Gualeguaychu (Entre Ríos) logró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciara a favor de su reclamo en un importante precedente que reconoció y aplicó novedosos principios de derecho ambiental.

Tal derrotero judicial comenzó a partir de una acción de amparo ambiental interpuesta por un grupo de vecinos de Gualeguaychu en contra de un emprendimiento inmobiliario situado a la vera del homónimo Río, reclamando el cese de las obras y la recomposición ambiental. En primera instancia la acción fue acogida, aunque con posterioridad el Superior Tribunal de Justicia Entre Ríos (en adelante STJER) dejó sin efecto la sentencia. Ante este último pronunciamiento, los amparistas presentaron un recurso extraordinario federal, el cual, si bien fue rechazado por el STJER, fue admitido por la Corte Suprema de Justicia (en adelante «La Corte»), revocando en su resolución aquello resuelto por el alto tribunal provincial.

Si bien el máximo tribunal argentino sólo dejó sin efecto la sentencia de su par entrerriano remitiendo las actuaciones al tribunal de origen, las consideraciones para arribar a tal decisión reafirmaron ciertas reglas y principios existentes en el derecho ambiental (procesales y sustanciales), a la vez que cristalizaron novedosos principios jurídicos en la materia. En efecto, la Corte nuevamente remarcó el carácter sistémico integral de las cuencas hídricas y la importancia de la protección de los humedales (afectados en el caso) como partes integrantes e interdependientes del sistema hídrico, citando como instrumento normativo al convenio de Ramsar (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas).

Asimismo, la Corte valoró la aplicación del principio precautorio, y además, introdujo la novedosa aplicación de los principios in dubio pro natura e in dubio pro aqua.

En cuanto al principio in dubio pro natura este establece (en palabras de la Corte) que: «En caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos».

En relación al principio in dubio pro aqua, sostuvo que: «En caso de incerteza, las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos».

En resumidas cuentas, la Corte revocó la decisión del STJER puesto que esta afectaba de modo directo el acceso a la justicia ambiental (Art. 32 de la ley 25.675) y los principios in dubio pro natura y pro aqua, en los términos definidos. Sin dudas, el reconocimiento jurisprudencial del máximo órgano judicial significa la incorporación de ambas directrices al derecho ambiental argentino. Bienvenidos sean.

 

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