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¿Cómo queda regulado el trabajo docente en contexto de pandemia? – Secretario Mike

Desde que empezó la pandemia el trabajo docente se reorganizó y pasó a la modalidad home office y en el transcurso del año se han acordado paritarias nacionales docentes que han fijado pautas sobre la organización del trabajo. “Desconexión digital, remuneraciones, licencias, recursos tecnológicos”, entre otros son puntos que se destacan en la regulación actual.

Desde que empezó la pandemia, la Resolución 207 del Ministerio de Trabajo, la Res.105 del Ministerio de Educación de la Nación, las paritarias nacionales docentes del 5 de junio y 24 de julio, entre otras, que detallan las pautas referida a los trabajadores en este contexto y en concordancia con los decretos presidenciales.

Las trabajadoras y los trabajadores de la educación en todo el país han afrontado la pandemia con compromiso y dedicación, siendo reconocida su tarea por todo el pueblo argentino, como asi también el espacio insustituible de la educación pública y la importancia de la presencia y el hacer de la escuela se han visto reafirmados y revalorizados” describe el último acuerdo paritario del 24 de julio, fundamentando la regulación adoptada al respecto.

Se detalla a continuación puntos importantes referidos al trabajo docente en contexto virtual y lo aplicable en el caso del retorno gradual al trabajo presencial o bimodal mientras dure la pandemia.

VIGENCIA CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DOCENTE

El 24 de julio se ratificó la plena vigencia del Acuerdo Paritario del 04/06/2020 que fijó las condiciones y medio ambiente de trabajo docente en contexto virtual o no presencial, aplicable aun cuando se produjere el retorno presencial a las aulas ya que puede resultar necesario que las actividades continúen y coexistan o se retome la virtualidad, conforme lo imponga la situación sanitaria y hasta tanto se supere definitivamente la emergencia.

Se reconoce como TRABAJO DOCENTE EN CONTEXTO VIRTUAL O NO PRESENCIAL al que se lleva a cabo desde el domicilio de los/as trabajadores/as o desde otro ámbito sin la presencia de alumnas y alumnos, hasta tanto se disponga el restablecimiento de las actividades presenciales en las instituciones educativas (constituyendo un marco normativo referencial el Convenio O.I.T. N’ 177 sobre el trabajo a domicilio, aprobado por Ley N° 25.800); sin perjuicio de las experiencias mediadas por las tecnologías de la información y la comunicación que se desarrollan en las modalidades rural domiciliaria y hospitalaria, en contextos de encierro, jóvenes y adultos, y en la educación superior, conforme con lo dispuesto por el articulo 109 de la Ley N° 26,206.

REMUNERACIONES Y LICENCIAS: En el marco de este contexto extraordinario de desempeño de su actividad, el trabajador conserva sus plenos derechos a la percepción del salario que le correspondiere según las normas jurisdiccionales y los acuerdos paritarios correspondientes, y al goce de las licencias que correspondiere con ajuste a los mecanismos de cobertura que resulten necesarios como consecuencia de aquellas, con las adecuaciones que se establecieren a nivel jurisdiccional atento a la emergencia y conforme con los estatutos y normas particulares de aplicación.

En tanto mientras se piensa en la presencialidad gradual, prever, conforme con la Resolución ME N’ 105/2020 (B.O. 16/03/2020) – la que en el futuro la sustituya conforme con las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional- el goce de las dispensas establecidas (Grupos de riesgo, mayores de 60 años y embarazadas) en el artículo 3 de dicha resolución que correspondieren, con ajuste a los mecanismos de cobertura que resulten necesarios, con las adecuaciones que se establecieren a nivel jurisdiccional atento a la emergencia y conforme con los estatutos y normas particulares de aplicación.

JORNADA DE TRABAJO.

A)Mientras dure el contexto de trabajo virtual, los docentes llevarán a cabo sus actividades bajo el criterio organizador de respetar un tiempo laboral equivalente a la carga horaria que determina el cargo y hora cátedra por el que han sido designados/as, sin tener que sobrecargarla en virtud de la excepcionalidad del formato de trabajo pedagógico que imponen las circunstancias actuales. Asimismo, se deberá observar el derecho a la preservación de su intimidad familiar y al descanso, en términos de acotaciones horarias. Con el mismo criterio de ordenamiento, las autoridades jurisdiccionales arbitrar los medios necesarios para organizar regularmente los procesos de comunicación entre supervisión, equipos directivos, equipos docentes, familias y estudiantes. Esta cláusula se tomará como base el derecho a la desconexión digital en los horarios que el docente no pone a disposición su trabajo en el marco de la relación laboral.

B)En caso de retorno gradual a la presencialidad: Los docentes retomarán sus actividades presenciales bajo el criterio organizador de respetar la carga horaria vigente y reconocida para cada agente previa a la situación de pandemia previendo, de acuerdo con el Acuerdo Paritario del 04/06/2020, que se lleve a cabo sin sobrecargas en virtud de la excepcionalidad del formato de trabajo pedagógico que se adopte como consecuencia de las necesarias reorganizaciones, asegurando el derecho a la preservación de su intimidad familiar, a la desconexión digital y al descanso Asimismo, de ser necesario, se adoptará un criterio de acotación horaria en previsión de los tiempos de trabajo que implica el sostenimiento de la actividad educativa en un sistema combinado con actividades presenciales y a distancia, y asimismo para permitir la higiene y desinfección de las instalaciones entre el ingreso y egreso de los distintos agrupamientos (cf. acapite 7.C. del Protocolo Marco). Se procurará organizar y adecuar, en su caso, la carga horaria y modalidad de prestación de los servicios considerando a las y los docentes que se desempeñen en más de una institución o jurisdicción, en este último caso tomando en cuenta las restricciones a la circulación que existieren o las fases que transiten cada una de ellas.

TRABAJO DOCENTE B) Entre otras acciones orientadas que pudieran disponerse para la adopción de los instructivos institucionales de aplicación del Protocolo Marco Federal y el Plan Jurisdiccional (conforme punto 10. Acuerdo Paritario del 04/06/2020 y puntos 3.2. y 3.4. del Protocolo Marco), con el idéntico criterio de ordenamiento establecido precedentemente, las autoridades jurisdiccionales dispondrán la realización de jornadas institucionales, dentro del horario escolar, como minimo en dos (2) oportunidades previo a la asistencia de alumnos y alumnas a la escuela, y regularmente durante el trabajo presencial para el seguimiento y monitoreo de continuidad pedagógica conforme resulte necesario.

RIESGOS DE TRABAJO. En todos los casos deberá asegurarse la cobertura de riesgos de trabajo, comprensiva de accidentes y enfermedades profesionales, para el trabajo docente en contexto virtual o no presencial conforme con la normativa y marco jurídico de aplicación que en cada jurisdicción corresponda.

AGREMIACIÓN. El trabajo docente en contexto virtual o no presencial regulado en el acuerdo del 4 de junio, permite el pleno goce y ejercicio de los derechos sindicales.

RECURSOS TECNOLOGICOS. El Estado ratifica que los recursos tecnológicos existentes a nivel nacional y jurisdiccional son puestos a disposición de las y los docentes a los efectos de facilitar el desarrollo de sus tareas. El Ministerio de Educación de la Nación se compromete a facilitar los recursos del Plan Federal “Juana Manso” -progresivamente y conforme se vaya produciendo el reinicio de las actividades presenciales en cada jurisdicción-, a implementar acciones que faciliten el acceso a dispositivos tecnológicos a las y los docentes de la educación pública, e impulsar la ampliación de los planes para la conectividad de las escuelas

FORMACIÓN DOCENTE. EL Ministerio de Educación de la Nación, en coordinación con las jurisdicciones, propondrá acciones de formación docente en ejercicio y gratuita, en los aspectos prácticos de la aplicación del Protocolo Marco (punto 7.1. del mismo) y Lineamientos Federales, disponibilizando cursos previo al retorno presencial a las aulas, y sostendrá la realización, junto con las jurisdicciones, de otras jornadas y encuentros de formación relativos a los procesos didácticos y pedagógicos en el contexto de pandemia, condiciones de trabajo y su relación con el cuidado de la salud, con eje en la prevención en el rol de multiplicadores de conductas responsables de cuidado de las y los educadores, contemplando los riesgos físicos y psicosociales en el trabajo, continuando asimismo con los cursos para el uso de las herramientas digitales.

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES DE SALUD Y SEGURIDAD.

A continuación se transcribe lo acordado el la paritaria del 24 de julio pensando el retorno gradual de clases presenciales según el Protocolo Marco:

Conforme a lo prescripto en el punto 9. del Acuerdo Paritario del 04/06/2020 (y al punto 4. del Acuerdo Paritario del 22/02/2011 al que remite) y de acuerdo con lo establecido en el Protocolo Marco Resolución CFE N 364/2020 a los efectos de implementar su debida aplicación, instrumentará las medidas necesarias para

A Edificios. Mantenimiento. El acondicionamiento previo de los edificios escolares conforme con los puntos 1.8., 7.2. y 7.3. y concordantes del Protocolo Marco, y la adopción de medidas para que las condiciones necesarias de seguridad e higiene para la tarea presencial se mantengan durante el periodo de excepcionalidad; verificando que se cuenta con las condiciones para el desarrollo, con posterioridad a la apertura, de los puntos previstos en el acápite 7.B. del Protocolo Marco, monitoreando la observancia de tales condiciones, recomendadas por las autoridades sanitarias, durante el periodo de presencialidad en la emergencia (punto 729. del Protocolo Marco).

B. Elementos de higiene seguridad y limpieza La provisión y disposición de los elementos de limpieza e higiene y el uso por las y los docentes de los elementos previstos en el Protocolo Marco (puntos 7.7., 7.9. a 7.11. y concordantes), y la organización del personal auxiliar para la realización de las tareas de limpieza correspondientes (acápite 7.C. del Protocolo Marco). Edificios en obra La adopción de protocolos específicos para el caso de escuelas

C. que se encontraren en obra, adecuando las medidas que correspondan para asegurar las condiciones sanitarias básicas e indispensables para la comunidad educativa y trabajadores de la construcción, asi como respecto de las contratistas a cargo de la ejecución de tales trabajos

D. Casos sospechosos Aplicación de instructivos activos “Ante la aparición de casos sospechosos o confirmados en el ámbito escolar (acápite 5. y puntos 7.25. a 7.27. del Protocolo Marco), que además de las y los estudiantes, incluye a directivos, personal docente y no docente de acuerdo con las normas provinciales y en concordancia con los procedimientos establecidos por la autoridad de riesgos del trabajo

E. Articulación territorial salud y desarrollo social. Establecer procedimientos para la vinculación entre los efectores de salud, educación y desarrollo social locales para el trabajo territorial coordinado en el proceso del retorno a clases presenciales, implementando las redes de comunicación entre las escuelas, los centros de salud y los municipios en cuanto resulte posible, conforme con lo establecido en los puntos 1.6. y 1.7. del Protocolo Marco.

F. Transporte y traslados. De acuerdo con lo previsto en el acápite 6. del Protocolo Marco, se adoptarán los cronogramas y se organizará el trabajo escolar, teniendo en consideración la observancia de las condiciones mínimas de salud y seguridad en el transporte para el traslado de las y los docentes, procurando establecer, cuando ello fuere posible, reorganizaciones transitorias que reduzcan en la medida de las posibilidades la realización del trabajo presencial a una sola institución (la de mayor cercanía al domicilio del docente y, en caso de proximidad de ambas, la de mayor carga horaria).

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