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¿Cómo se calcula el monto a cobrar por retroactivo de zona? – Secretario Mike

En vista de las consultas referidas a lo cobrado este miércoles 25 de septiembre en concepto de retroactivo de item zona, se aclaran algunos detalles para tener en cuenta, ya que no se trata de un importe fijo, ni tampoco es para todos los docentes o celadores.

Primero hay que recordar que solo cobrarán el retroactivo los docentes o celadores que trabajen o hayan trabajado en el periodo: 1 abril de 2019 a 31 de julio de 2019 en alguna institución que haya sio recategorizada con una zona superior en base a la resolución 2399-DGE-19.

A modo de ejemplo si se trabajaba en una institución que hasta marzo tenía el 20% de zona (se usa la zona pura, recordar que a las que antes se las denominaba de 30% en realidad era la suma de 20% de zona mas el 10% de radio) y que con la nueva resolución de recategorización de zona pasó al 50%, significa que en lo referido al Item Ubicación establecimientos educativos (IUEE) se agrega un 30% de diferencia a favor.

En consonancia con ese ejemplo eso significa que si un agente trabajó en el periodo mencionado deberá calcularlo de la siguiente manera:

“Item Asignación de clase” x Porcentaje de zona

Tomando como caso una asignación de clase de $8500 pesos y el ejemplo del 30% de zona que ya habíamos calculado sería: 8500 x 30% =2.550. (por un mes)

Debido a que el sueldo docente se actualiza cada mes por la indexación mensual, cada mes debería ser un poco mas, por ello se debería sacar el cálculo de cada mes, para hacerlo con exactitud, pero como la idea es orientar en términos generales, vamos a suponer que es la misma asignación de clase por esos meses. (Con tus bonos de sueldo en mano de los meses implicados podes ir haciendo el cálculo exacto)

Ahora bien a esos 2.550 habría que multiplicarlo por la cantidad de meses que se trabajó en la escuela del ejemplo, suponiendo que trabajó desde el 1 abril al 31 de julio de 2019 ininterrumpidamente, sería multiplicado por 4 si se trata de un titular (comprende los meses de abril, mayo junio y julio) o por 3 si se trata de un suplente ( tomando los meses de abril, mayo y junio, ya que julio ya se liquidó con el porcentaje actualizado a los reemplazantes en la ultima acreditación de haberes)

Entonces en el caso del titular sería: 2550 x 4= 10.200 y en el caso del suplente sería: 2550 x 3= 7650.

Por ultimo sobre ese total habría que descontar un 18% que se tratan de los descuentos habituales.

Si se trata de un “docente” además tendrá una cifra mayor a la calculada en el ejemplo, pues el “item aula” también se compone en parte del item zona para su liquidación, por ello habrá un proporcional de devolución del periodo mencionado a favor del docente.

Como no se trata de un importe fijo, lo que se cobre va a depender de la carga horaria del docente o celador.

Aquellos docentes o celadores que en alguno de los meses en cuestión cobró “clausula de garantía” el cálculo será distinto a los ejemplos detallados. (Hay que recordar que la clausula de garantía compensa el sueldo del agente para que alcance a cobrar el salario mínimo establecido, lo que generalmente afecta a los que recién se inician y no poseen antigüedad o lo que tienen pocas horas cátedras)

Por lo tanto quienes en los haberes de abril, mayo, junio o julio se hayan visto beneficiados con la “clausula de garantía” verán un descuento proporcional en el retroactivo depositado hoy.

Para dudas y consultas llamar o dirigirse a la oficina de liquidaciones de la regional correspondiente o llamar a la Subdirección de Liquidaciones al 261-4492786.

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Ciudadano por México

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