Oaxaca

Congreso de Oaxaca dará facultades plenipotenciarias a presidencia del TEEO en manejo recursos y personal

Congreso de Oaxaca dará facultades plenipotenciarias a presidencia del TEEO en manejo recursos y personal

Jaime GUERRERO

OAXACA (#página3.mx).- En medio del proceso electoral local intermedio en el que en Oaxaca se habrá de elegir 25 diputados locales de mayoría, 17 plurinominales y concejalías en 153 municipios que se rigen por la vía de los partidos políticos, el congreso de Oaxaca, presentó el dictamen de la ley orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que además de delinear y establecer los linemientos de opertatividad y funcionalidad de ese organo jurisdiccional, dota de facultades plenipotenciarias al magistrado o magistrada presidenta en turno.

La ley orgánica del TEEO, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de ese organo jurisdiccional.

Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca y las demás disposiciones legales aplicables, establece el dictamen.

En el Artículo 23, establece que el TEEO, será presidido por una Magistrada o Magistrado.

Será designado por votación mayoritaria de las y los integrantes del Pleno.

La Presidencia tendrá una duración de dos años y será rotatoria, con alternancia de género, en los términos previstos en la Ley Orgánica y el Reglamento.

La designación de Presidenta o Presidente se realizará la última semana del mes de mayo del año que corresponda.

En caso de renuncia, el Pleno procederá a elegir a una nueva Presidenta o Presidente, quien lo será hasta la conclusión del periodo para el que fue electo la o el sustituido, dando preferencia a la Magistrada o Magistrado del mismo género.

Las ausencias de la Presidenta o Presidente que no excedan de un mes.serán suplidas por la Magistrada o Magistrado que la Presidencia designe. 

Si la ausencia excediera de dicho plazo, pero fuere menor a tres meses, se designará a una Presidenta o Presidente Interino, y si fuere mayor, se nombrará una Presidenta o Presidente sustituto.

Actualmente el TEEO es presidido por la Magistrada, Elizabeth Bautista Velasco;.

Lo integran el magistrado, Wilfrido Raymundo López Vazquez.

En sustitución de Jiménez, el Secretario General, Miguel Ángel Ortega Martínez, asume funciones de magistrado¡.

El artículo 24 de la orgánica establece que la Presidenta o Presidente tendrá las atribuciones siguientes:

Representar legalmente al Tribunal ante toda clase de autoridades, con poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, pudiendo otorgar poderes de representación, en casos necesarios.

Someter a consideración del Pleno los proyectos de creación o modificación de reglamentos, manuales, lineamientos, y acuerdos necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal.

Vigilar que se adopten las medidas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones jurisdiccionales y administrativas; someter a la consideración del Pleno, la creación, modificación o supresión de áreas y órganos del Tribunal; someter a consideración del pleno la creación de Comisiones Permanentes o Temporales necesarias para el cumplimiento de las atribuciones del Tribunal.

Podrá someter a consideración del Pleno la designación o remoción de la Secretaria o Secretario General y la Contralora o Contralor;

Además en sus facultades plenipotenciarias, podrá nombrar y remover a las y los servidores públicos del Tribunal; expedir los nombramientos de las servidoras y servidores públicos del Tribunal.

Firmar, junto con la o el Secretario General de Acuerdos, todos los acuerdos y actas que se emitan; turnar a las Magistradas y Magistrados, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interior, los asuntos que sean competencia del Tribunal, para su estudio y formulación de los proyectos de resolución; convocar y presidir las sesiones del Pleno;

XII. Conducir los debates en las sesiones del Pleno, mantener el orden durante las mismas y aplicar, en su caso, los medios de apremio.

La o el magistrado presidente del TEEO, tambiénb tendrá la facultad de solicitar a las autoridades estatales y federales brinden el auxilio de las fuerzas públicas, en caso necesario, a fin de garantizar el desarrollo pacífico de las funciones del Tribunal; apercibir, amonestar e imponer multas, a aquellas personas que alteren el orden o falten el respeto en las sesiones del pleno o en la realización de diligencias ante el Tribunal.

Dirigir y vigilar la administración del Tribunal; presentar al Pleno para su aprobación, el proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal, a más tardar en el mes de octubre del año inmediato anterior al de su ejercicio.

Remitir al Poder Ejecutivo, el proyecto de presupuesto de egresos aprobado por el Pleno.

Para que se incluya en la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado.

También, ejercer las partidas presupuestales autorizadas, implementando las medidas necesarias y vigilando su cumplimento; integrar y presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Tribunal; proponer al Pleno, las modificaciones y transferencias presupuestales para la ejecución de las actividades del Tribunal, de conformidad con la Ley en la materia.

Celebrar a nombre del Tribunal, previa aprobación del Pleno, convenios de colaboración con autoridades e instituciones relacionadas con su competencia;

Promover iniciativas de ley en materia electoral. Así como controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en asuntos relacionados con su autonomía y competencia, previa aprobación del Pleno; solicitar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Reglamentos y Acuerdos que determine el Pleno; presentar ante el Pleno el informe anual de actividades.

Procedimiento de vacantes temporales

En el artículo 27, se establece que en caso de presentarse alguna vacante temporal que no exceda de tres meses por parte de alguna de las Magistradas o Magistrados.

Ésta se cubrirá por la Coordinadora o Coordinador de Ponencia o Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta que designe la Presidencia.

Procedimiento de vacantes definitivas

Artículo 28. Tratándose de una vacante definitiva de alguna de las Magistradas o Magistrados, ésta será comunicada, por conducto de la Presidencia, a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución que prevé la Ley General. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.

Desempeño del cargo

Artículo 29. Las Magistradas y Magistrados gozarán de todas las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.

De las Remuneraciones

Artículo 30. Las remuneraciones de las Magistradas y Magistrados electorales, serán en términos de los artículos 127 de la Constitución, 114 BIS de la Constitución Local, sin que puedan disminuirse durante el tiempo de su encargo.

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