Efectivo depositado en bancos: ¿Al Ajuste Anual por Inflación?

Una de las dudas frecuentes en la identificación de los créditos que se considerarán para el Ajuste Anual por Inflación (AAI), es si el dinero que se encuentra depositado en las chequeras o en alguna cuenta bancaria es considerado crédito.

Primeramente es necesario conocer cómo la Ley del Impuesto sobre la Renta define el concepto “crédito”, a lo cual el Artículo 45 establece que se considerará crédito: El derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario.

Ante esto surge el cuestionamiento de si el dinero depositado en un banco convierte al depositante en acreedor de esa cantidad y, a su vez, si el banco se convierte en deudor.

Para analizar este punto es necesario revisar lo que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), que en su Artículo 267 establece a la letra que “el depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie…”.

Al considerarse que ese dinero depositado es propiedad del banco y que éste a su vez está obligado a restituir dicha suma, es posible concluir que debe considerarse como un crédito, en virtud de que cumple con la característica de ser una cantidad en numerario la cual el depositante (acreedor) tiene el derecho de recibir del depositario (deudor). Por tanto, será necesario incluir estas cantidades en la determinación del AAI.

Caso diferente es el efectivo en caja, que expresamente está señalado como excluido de ser considerado crédito, en la fracción VII del Artículo 45.

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Ciudadano por México

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