Educación

El TSJ de Madrid deniega a un profesor interino la reducción de su jornada, sin merma retributiva, para atender a su hija autista · Noticias Jurídicas

El TSJ ha revocado la sentencia que reconoció al demandante el derecho a que, por la Consejería de Educación e Investigación, se le concediese una reducción de jornada del 50%, retribuida, por cuidado de una hija menor afectada por una enfermedad grave. A diferencia del Juzgado de lo Contencioso que, partiendo de las necesidades de la menor, consideró acreditado el supuesto previsto en el art. 49 e) EBEP, la Sala sostiene que la coincidencia entre la jornada laboral del padre (y de la madre) y el tiempo de escolarización de la niña elimina la posibilidad de que la reducción se emplee en su cuidado.

El Tribunal recuerda que la reducción de la jornada que se recoge en dicho precepto, interpretado de forma permeable con el art. 2.1 del RD 1148/2011, es un permiso que se prevé no solo “para el cuidado” del menor, sino que, además, está condicionado a que el cuidado que necesite el niño sea permanente, directo y continuo.

Reseña que, en el caso, ambos progenitores son funcionarios interinos del Cuerpo de Profesores de Secundaria de la Comunidad de Madrid y tienen una hija con un claro cuadro de autismo, con movilidad reducida, y una minusvalía reconocida del 68%. Añade que la menor está escolarizada en un centro educativo especial, con horario de 10 a 16,30 h, e incide en que durante ese tiempo sus necesidades de cuidado están cubiertas.

Señala la Sala que la coincidencia entre el horario escolar de la menor y la jornada de trabajo de los padres (de 9 o 10 a 15,15 h) justifica denegar la reducción de jornada que postula el actor, ya que en la franja horaria para la que se solicita, el cuidado de la menor está delegado en el centro escolar al que asiste. Subraya que tal coincidencia excluye que la reducción de jornada vaya a ser empleada en el cuidado de la menor.

Para el TSJ, por muy perentorias que puedan ser, las necesidades generales de la familia o de los padres no justifican la reducción de jornada que se interesa, como tampoco la necesidad de asistencia de los progenitores a sesiones de formación e información (tiene en cuenta al repecto que la menor fue diagnosticada desde su nacimiento), ni la necesidad de los mismos de preparar y presentarse a oposiciones cada 2 años para mejorar y mantener el puesto de trabajo, algo claramente ajeno al cuidado de la menor.

Agrega que tampoco puede encontrarse su fundamento en el elevado riesgo de requerir hospitalización por patología aguda derivada de las manifestaciones del trastorno, pues llegado el caso, tales hospitalizaciones darían derecho a los padres a solicitar los permisos regulados al efecto.

Del mismo modo, estima que las revisiones o pruebas de seguimiento que precisa la enfermedad no son equivalentes al cuidado “continuo y permanente” que se exige para la reducción de jornada, y nuevamente alude la Sala a la existencia de permisos específicos para estos casos.

Concluye así que la sustancial coincidencia entre el horario escolar y la jornada de trabajo de los padres implica considerar que la reducción de la jornada no es “para el cuidado” de la menor, sin perjuicio de que lo necesite, porque en ese tiempo, su cuidado está delegado en el centro, por lo que ha de entenderse que no queda acreditado el supuesto legal que permite obtener ese beneficio.

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