Juez desecha 53 amparos contra datos biométricos

CIUDAD DE MÉXICO

Un juzgado federal especializado en competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión desechó más de medio centenar de demandas de amparo promovidas en contra de la entrada en vigor del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Se trata del juzgado primero administrativo especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones a cargo de Rodrigo de la Peza López Figueroa quien desestimó 53 solicitudes de amparo en este rubro por considerar que hasta este momento no se han cometido afectaciones en contra de los usuarios de telefonía móvil.

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En las resoluciones del juez Rodrigo de la Peza se explicó que será el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el responsable de emitir los lineamientos que deberán seguir las empresas para solicitar los datos biométricos y personales de sus clientes, hecho que hasta el día de hoy no ha sucedido.

En ese sentido, fue que al no existir un acto que viole los derechos constitucionales de los ciudadanos de telefonía móvil que impugnaron la creación del registro, se desecharon las demandas por parte del juzgador.

Es hasta entonces cuando se producirá dicha afectación y por ende, generará un interés jurídico para que los usuarios puedan impugnarla”, describió la resolución.

De la Peza Figueroa expuso que aún cuando se haya creado el  Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, existe una imposibilidad jurídica para obtener los datos personales y biométricos de las personas en razón de que las compañías del ramo deben contar con medios digitales para lograr el objetivo y conocer las directrices del IFT que servirán para regular el funcionamiento del padrón de datos biométricos.

Hasta en tanto el IFT emita las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, los concesionarios y en su caso autorizados, no podrán recabar los datos de los usuarios, y por consiguiente será hasta entonces que pueda hacerse efectivo el deber del usuario para proporcionar sus datos al concesionario, para que éste posteriormente pueda registrar la línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil”, detalló en su argumentación el impartidor de justicia federal.

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En tanto, el juzgado segundo de distrito especializado en competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión recibió la impugnación  de la presidencia de la república en contra de la suspensión provisional otorgada en favor de un ciudadano contra la creación del padrón nacional de usuarios de telefonía móvil.

A diferencia del juez De la Peza, el titular del juzgado segundo, Juan Pablo Gómez Fierro consideró que era procedente conceder la suspensión provisional solicitada contra dicho padrón al no encontrar una relación directa entre esa base de datos y el hecho de que las autoridades podrán cumplir mejor su función de perseguir de mejor manera los delitos.

Cabe destacar que ante la emisión de los dos criterios emitidos por los jueces, los promoventes de los amparos cuentan con el derecho de acudir a tribunales colegiados especializados para someter a escrutinio las resoluciones y establecer así cuál de los dos criterios jurídicos es el que debe prevalecer.

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