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Juez ordena a AMLO diferir a empresa pago de impuestos por COVID-19

La demanda de amparo indirecto reclama del presidente mexicano “la omisión de respetar y acatar el contenido del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación”

07-04-2020, 3:54:14 PM

SURYA PALACIOS

El Juzgado Tercero de Distrito en el estado de San Luis Potosí otorgó una suspensión de plano en un juicio de amparo promovido por una empresa, para que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, condone el pago de impuestos, o autorice que este se lleve a cabo en parcialidades, debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19.

El secretario en funciones de juez, Alejandro Zavala Parra, decretó la suspensión de plano, que hace las veces de definitiva, para que el mandatario mexicano dicte las medidas que prevé el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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Ese numeral detalla que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá “condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades”, cuando se haya afectado o se trate de impedir la afectación de algún lugar o región del país, “en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”.

Riesgos a los derechos humanos

La demanda de amparo indirecto reclama del presidente mexicano “la omisión de respetar y acatar el contenido del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación”, pues al no haberse emitido ninguna resolución de carácter fiscal para enfrentar la pandemia de coronavirus, se “pone en riesgo el empleo de los trabajadores que laboran” en la empresa demandante.

Ese riesgo, agrega la resolución del Juzgado Tercero de Distrito en San Luis Potosí, incluye la falta de acceso a otros derechos fundamentales, “además de que la pérdida del ingreso económico implica -por sí mismo- un riesgo para la subsistencia de los trabajadores” contratados por la persona moral quejosa.

Es decir, el juzgado concede la suspensión de plano para los efectos de que el presidente actúe de acuerdo con la fracción I del artículo 39 del CFF, pues de mantenerse la situación actual, sin ninguna medida que alivie -aunque sea parcialmente- la carga fiscal de la empresa demandante, podría perderse la fuente de empleo, lo que afectaría los derechos humanos de los trabajadores.

La suspensión de plano ha sido otorgada considerando además que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen el deber de proteger la dignidad de las personas, “que es la condición y base de todos los derechos humanos, así como la salud de los gobernados”, de acuerdo con los artículos 1 y 4 de la carta magna, apunta la resolución del juzgado.

Por ello, el titular del Ejecutivo federal debe hacer un pronunciamiento considerando lo que mandata el artículo del Código Fiscal ya referido, lo cual no solo beneficiará a la empresa que promovió el amparo, pues se trata de un tema de interés público.

Omisiones inconstitucionales

Todas las demandas de amparo que desde el mes de marzo han promovido diversas personas, preocupadas por la afectación del Covid-19, reclaman las diversas omisiones en las que ha incurrido el gobierno federal en lo general, y el presidente de la República en particular.  

Así ocurrió con la suspensión de plano otorgada por el Juzgado Primero de Distrito en el estado de Oaxaca, el pasado 13 de marzo, concedida para que el gobierno federal dejara de omitir la aplicación de medidas para prevenir y contener la propagación del coronavirus.

En ese mismo caso están las cuatro suspensiones emitidas por el Juzgado Decimotercero de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México, instancia que le ordenó al presidente de la República, y a la Secretaría de Salud, implementar acciones preventivas para detectar a las personas infectadas con el virus COVID-19, “ya que la inactividad y falta de intervención oportuna” se podía traducir en el avance del coronavirus y su propagación en todo el país.

Ahora, con esta nueva suspensión de plano, se le ordena al presidente que aplique el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, toda vez que se trata de una disposición legal que forma parte de las facultades del titular del Ejecutivo mexicano.

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Cabe destacar que esto no se contrapone con la reciente reforma constitucional que prohíbe la condonación de impuestos, pues el artículo 28 de la carta magna ya reformado establece que en México “quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes”.

Es decir, se pueden condonar impuestos mediante resoluciones de carácter general, o aplazar y diferir el pago de las contribuciones, debido a que así lo fija le ley especializada en la materia, que no es otra que Código Fiscal de la Federación.

Fuente:https://www.altonivel.com.mx/actualidad/juez-ordena-a-amlo-diferir-a-empresa-pago-de-impuestos-por-covid-19/

 

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