Salud y Comida

Mi salud mental primero

En autos “P-L-M. ANDREA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE” la cuarta Cámara del Trabajo de Mendoza hizo lugar a la demanda deducida, condenando a la demandada PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de $ 315939,87 en concepto de indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva.

La actora dedujo acción contra la ART fundada en la ley 24557, en virtud de los daños sufridos y determinantes de la incapacidad laboral que dice padecer: episodio depresivo ansioso endoreactivo, siendo el stress laboral, un factor fundamental en su aparición (ver cretificado médico de digital). Estima que presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del 30% de la total obrera, con reacción vivencial grado.

“El estrés laboral no es de por sí una enfermedad. Las demandas, situaciones o circunstancias del trabajo (que llamaremos estresores) alteran el equilibrio del trabajador provocando una respuesta que se denomina estrés”.

Surge de la demanda que la actora ingresó a trabajar en el Hospital el Sauce en el año 2003, y que cuando se realizó el cambio de la unidad entre 2009/2010, empezó a vivir “situaciones conflictivas y estresantes a diario”: maltratos diarios, abusos, golpizas, fugas, autolesionados, incendios intencionales, situaciones que según fundó “tenía que enfrentar prácticamente sola la llevaron a tener insomnio, a sentirse agotada , angustiada desganada”.

Responsabilizó a la autoridad de no realizar el trabajo que le competía (impartir órdenes sobre la organización del trabajo de los empleados), siendo al fin siempre los mismo enfermeros, incluida la actora,  la que realizaba las mismas tareas agobiantes, exponiéndose al estres y adrenalina que implica la atención de pacientes de esa peligrosidad .

De la misma manera el personal policial que debía estar custodiado en el mencionado sector, no lo hacía como se debía , por lo cual recibía malos tratos psicológicos incluso físicos. El exceso de responsabilidad también la llevó a tener problemas con sus compañeros.

La magistrada titular del Tribunal –Marines Dolores Babugia- resaltó que “el estrés laboral no es de por sí una enfermedad. Las demandas, situaciones o circunstancias del trabajo (que llamaremos estresores) alteran el equilibrio del trabajador provocando una respuesta que se denomina estrés”.

Evaluando el caso concreto, la jueza afirmó que “puedo observar que la Sra. Papp en más de una oportunidad temió por su integridad y ello sin lugar a dudas le ha causado el cuadro depresivo detectado por el psiquiatra”.

Además, sostuvo que la actora “padece una enfermedad psiquiátrica que guarda directo nexo causal con las tareas que desarrolló”, y que aunque le abonaban un suplemento por riesgo, en modo alguno suple la indemnización tarifada a raíz de la incapacidad píquica que padece.

Por tanto, encontrándose acreditado en autos la existencia de la incapacidad que la actora presenta, consideró que corresponde determinar el monto por el que debe ser indemnizada en el marco de la Ley de Riesgos de Trabajo, condenando a PROVINCIA A.R.T al pago de $ 315939,87.

This content was originally published here.

EL 2 DE JUNIO DEL 2024 VOTA PARA MANTENER

TU LIBERTAD, LA DEMOCRACIA Y EL RESPETO A LA CONSTITUCIÓN.

VOTA POR XÓCHITL