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Suprema Corte da revés a política energética de Nahle; beneficia indebidamente a CFE, dice

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) invalidó este miércoles elementos centrales de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Al resolver la Controversia Constitucional 89/2020, la Suprema Corte indicó que invade las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), viola el derecho de libre competencia y da una “ventaja indebida” a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La Segunda Sala de la Corte invalidó 22 disposiciones de la Política de la secretaria de Energía, Rocío Nahle, por cuatro votos a favor y uno en contra.

La única ministra que votó en contra fue la presidenta de Sala Yasmín Esquivel Mossa, quien llegó a la Suprema Corte propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La controversia constitucional fue presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) contra la política, la cual fue publicada el 15 de mayo del año pasado.

En su impugnación, la Cofece estimó que este acuerdo busca favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en detrimento de los productores privados de fuentes renovables. Dijo que el Acuerdo afecta el mandato constitucional de la Cofece e invade su esfera competencial.

El proyecto de sentencia fue elaborado por el ministro Luis María Aguilar y en ella menciona que el Acuerdo impugnado obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales que se encomendaron a la Cofece, porque anula la libre competencia económica y concurrencia en el mercado de generación de energía, así como la sustentabilidad en la generación y suministro.

Asimismo, advierte que la Política de Confiabilidad distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia necesarios en los eslabones de generación y suministro de energía.

“Además de que otorga una ventaja exclusiva e indebida en favor de Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que proponga proyectos estratégicos en programas de suma relevancia en el desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y que invariablemente inciden en dichos eslabones, siendo que tal previsión no se encuentra prevista para los demás competidores y sin que se justifique tal distinción”, advierte.

El Acuerdo de la Secretaría de Energía impugnado, según el proyecto, cancela la posibilidad de entrada al mercado de centrales eléctricas que operan con energía limpia lo que afectaría a los consumidores de contar con tarifas eléctricas más accesibles.

Según la sentencia quedan vigentes los apartados 1.2.4, 3.8.5, 4.17, 8.10 y 10.8 del acuerdo impugnado.

En tanto declaró la inconstitucionalidad de los apartados 3.8.4, 5.4, 5.23, 5.7, 5.12, 5.12.1, 5.12.2, 5.12.3, 5.12.5, 5.12.6, 5.12.8, 5.12.11, 5.13, 5.15 (éste último en cuanto al dictamen de viabilidad de interconexión emitido por el Senace), 7.1, 8.4 y 10.2

Y por extensión invalidó también los apartados 5.12.4, 5.12.7, 5.12.9, 5.12.10 y 5.12.12.

En cuando a la facultad dada a la Senace para emitir dictámenes de viabilidad de interconexión, la Suprema Corte dijo que “esto ocasiona que el Cenace, con base en criterios que estableció la propia Sener, determine si una solicitud merece ser estudiada o no, sin tomar en cuenta las especificaciones técnicas generales aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía”.

Estimó que ello podría generar que el Acuerdo solicitante de interconexión no tuviera la oportunidad, si quiera, ya sea de modificar la solicitud o, en todo caso, de hacerse cargo de las obras que tendrían que realizarse para que la interconexión fuera factible.

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