A raíz de la emergencia epidemiológica decretada por el Gobierno Nacional, el Municipio estableció una nueva regulación para el funcionamiento de los comercios. Sólo podrán atender de 9 a 17 horas, a excepción de farmacias y estaciones de servicio.
El decreto 149 establece que “los lugares de abastecimiento (supermercados, despensas, carnicerías, pescaderías, verdulerías, panaderías, venta de productos de limpieza y
todo otro que implique el suministro de elementos esenciales), deberán prestar sus servicios exclusivamente en el horario que va desde las 09:00 a las 17:00 horas. En
caso de incumplimiento serán aplicables las sanciones estipuladas en la Ordenanza Nº 7.492”.
Quedan exceptuados de este horario “los comercios habilitados bajo los rubros farmacias y estaciones de servicio (solo respecto al expendio de combustibles), conforme lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional”.
Sin embargo “los comercios habilitados bajo el rubro estación de servicio sólo podrán expender combustibles fuera del horario establecido en el Art. 1°, a las
personas expresamente exceptuadas del aislamiento social obligatorio” “quienes deberán acreditar tal circunstancia”.
Foto: El Cronista
This content was originally published here.
EL 2 DE JUNIO DEL 2024 VOTA PARA MANTENER
TU LIBERTAD, LA DEMOCRACIA Y EL RESPETO A LA CONSTITUCIÓN.
VOTA POR XÓCHITL
Comentarios