Educación

Resolución de 7 de agosto de 2019, de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de trabajadores de lavanderías industriales de la provincia de Huelva 2019, 2020 y 2021

Artículo 36
Prevención de Riesgos Laborales

En cumplimiento del deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, el empresario garantizará que todos y cada uno de ellos reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales.

Todo trabajador de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad de contratación y, con carácter previo a su incorporación efectiva al puesto de trabajo, deberá recibir la formación necesaria y específica que le permita afrontar en condiciones de seguridad y salud los riesgos inherentes al puesto de trabajo que vaya a ocupar que no hayan podido ser eliminados.

Asimismo, la empresa establecerá planes formativos en materia preventiva, de periodicidad no inferior al año y específicamente elaborados para cada puesto de trabajo. Dichos planes formativos deberán ser impartidos a todos y cada uno de los trabajadores.

Cualquier modificación de los procesos productivos, aparición de nuevos riesgos o modificación de los ya existentes, introducción de nuevos equipos de trabajo, utilización de nuevas sustancias químicas y cambio en la organización del trabajo llevará aparejado el establecimiento, con carácter previo, del correspondiente plan preventivo que permita a los trabajadores afrontar la nueva situación en condiciones de seguridad y salud.

La información, tanto a los propios trabajadores como a sus representantes legales, delegados de prevención y delegados de personal, debe erigirse en un instrumento indispensable de la política preventiva en la empresa. En consecuencia los trabajadores habrán de ser informados periódicamente tanto de los riesgos a los que se ven sometidos como de las medidas preventivas establecidas para su eliminación o minimización. Como parte integrante de dicha estrategia informativa se pondrá especial énfasis en la señalización adecuada de los riesgos presentes en cada puesto de trabajo así como de las medidas preventivas específicas.

La empresa deberá realizar una evaluación inicial de riesgos de todos y cada uno de los puestos de trabajo prestando especial atención a las características de la actividad y de los trabajadores/as que hayan de desempeñarla.

Dicha evaluación deberá actualizarse periódicamente y siempre que se introduzcan modificaciones en el proceso productivo, cambios de equipos de trabajo, nuevas sustancias químicas, condiciones del local u organización del trabajo.

La evaluación de riesgos deberá ser revisada también con ocasión de cualquier daño para la seguridad y salud de los trabajadores que pudiera producirse.

Tras la evaluación de riesgos a que se ha hecho referencia, deberá elaborarse y aplicarse el correspondiente plan de prevención de riesgos laborales que, deberá incluir, la estructura organizativa en materia de prevención de riesgos laborales, las distintas personas responsables, las funciones de cada una de ellas, las prácticas y procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para su aplicación.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades contenidas en el plan de prevención para lo que deberá efectuar un seguimiento continuo del mismo.

Los planes de prevención deberán ser modificados cuando así lo aconsejen los resultados de las evaluaciones de riesgos o cuando con ocasión de daños para la seguridad y salud de los trabajadores/as, las medidas de prevención se hayan mostrado inadecuadas o inefectivas.

El empresario garantizará a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su salud en relación a los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Así se realizará un examen de salud a los trabajadores/as que ingresen en la empresa y a todos con carácter anual y siempre que las condiciones específicas de los puestos de trabajo lo aconsejen.

Deberá optarse por aquellos reconocimientos o pruebas que siendo proporcionales a los riesgos presentes en el puesto de trabajo causen las menores molestias al trabajador/a. este deberá ser informado previamente de aquellas pruebas o análisis que se le van a realizar a fin de que dé o no su conformidad con el suficiente conocimiento.

Los datos obtenidos como consecuencia de la vigilancia de la salud tendrá carácter confidencial y el acceso a ellos se limitará al personal sanitario que lleve a cabo la misma y a las autoridades sanitarias sin que puedan facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

Esta información será comunicada al trabajador/a afectado y no podrá en ningún caso ser utilizada con fines discriminatorios, selectivos ni en perjuicio del propio trabajador.

Los exámenes de salud se realizarán preferentemente dentro de la jornada de trabajo y el tiempo empleado en ellas será computado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. Se dispondrá del tiempo necesario como permiso retribuido, así como los gastos de desplazamiento cuando se produzcan.

Todos los centros de trabajo contarán con servicios higiénicos y vestuarios dotados de taquillas individuales de uso exclusivo para los trabajadores/as.

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