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Ven viable expertos impugnación en BC

La reforma fue aprobada por el Congreso de Baja California el pasado 8 de julio. Foto: Archivo

Guadalupe Irízar

Cd. de México (15 julio 2019).- 

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Ante la reciente reforma electoral aprobada por el Congreso de Baja California, por la que se pretende alargar el periodo del Gobernador electo Jaime Bonilla de dos a cinco años, la vía legal preeminente es que los partidos inconformes presentes acciones de inconstitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia, coincidieron fuentes electorales.

Sin embargo, señalaron que está abierta la posibilidad de presentar diversos recursos ante la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), entre ellos, uno por inejecución de sentencia, pues el 29 de mayo la sala superior resolvió, tras diversas resoluciones de autoridades electorales locales, que la duración de la gestión del Mandatario estatal -electo el 2 de junio- es de dos años.

Los especialistas consideraron que dicha reforma va en contra de criterios de la Corte que establecen que las reformas para acortar o alargar mandatos de funcionarios estatales tienen que realizarse antes de las elecciones en donde hubieran resultado ganadores.

La Carta Magna y las leyes electorales, además de garantizar la certeza de los procesos de renovación de poderes, de los ciudadanos y de sus resultados, ordenan que las reformas que afecten las reglas del juego electoral se realicen al menos 90 días antes del inicio de los procesos.

“Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”, señala el artículo 105 de la Constitución.

Los partidos políticos tienen 30 días para presentar sus acciones de inconstitucionalidad, una vez que se publique la reforma electoral de BC y en ese mismo el artículo se especifica que la única vía para plantear esa inconformidad está detallada en esa disposición.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes… De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución”, se añade.

La disposición constitucional precisa en el mismo artículo que, entre otros actores, dichas acciones de inconstitucionalidad podrán ser presentadas por los partidos con registro nacional y local.

“(Podrán presentar acciones de inconstitucionalidad) los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro”, precisa.

Para declarar la invalidez de las normas impugnadas, además, se necesitará la aprobación de al menos ocho de los 11 ministros de la Corte.

Por su parte, el TEPJF tiene precisadas sus atribuciones y alcances en el artículo 99 de la Constitución, y ahí se especifica que con excepción de lo dispuesto en la fracción segunda del artículo 105 (que se refiere a las acciones de inconstitucionalidad), esa instancia será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral.

Dicho artículo enumera, entre otros asuntos, la competencia del TEPJF para resolver algún tipo de impugnaciones de actos de autoridades locales encargadas de organizar comicios o resolver controversias durante el proceso electoral.

“Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos”, se especifica.

En el caso de la reforma electoral de Baja California, la intervención del TEPJF puso fin con una sentencia, a la controversia con el tribunal electoral local sobre la duración de la gubernatura que se elegiría el 2 de junio.

Por ello algunas fuentes indican que los actores inconformes -partidos con registro nacional o local- podrían interponer un recurso por incumplimiento de sentencia.

Asimismo, aseguran que existe la posibilidad de que las dirigencias de los partidos inconformes -distanciadas de los legisladores locales que aprobaron esa reforma, a tal grado que tramitan su expulsión- exploren las dos vías de impugnación: ante la Corte y el TEPJF.

Fuente:https://www.reforma.com/ven-viable-expertos-impugnacion-en-bc/ar1723066?sc=672

 

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