Querétaro

“Calumnia electoral”, lo que cometió Morena con la campaña “Traidores a la Patria”

La campaña emprendida en abril pasado por Morena contra diputados de oposición, constituyó “calumnia electoral”, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En sesión, los magistrados coincidieron con el ponente, Felipe Fuentes Barrera, en que lo externado en diversos materiales y declaraciones por parte de miembros de Morena no forma parte de la libertad de expresión, sino que entra en el terreno de la calumnia.

En respuesta a los argumentos presentados por Morena, el magistrado dijo que tales expresiones y materiales no abrieron un debate político en torno a la reforma eléctrica, ni tampoco realizaron una crítica a las posturas políticas de los legisladores, sino incurrieron en calumnia.

Esta sentencia se une a la dictada el 21 de diciembre, en que se ratificó una sentencia previa, en el sentido de que Morena incurrió en calumnia, por lo que se le impuso una multa al partido por 57 mil pesos y también una multa a Mario Delgado, dirigente de Morena, por poco más de 33 mil pesos.

También, a la del 12 de enero de este año, en que la Sala Especializada determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador, la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum y el diputado morenista Ignacio Mier incurrieron en “violencia institucional y política” por llamar “traidores” a los diputados de oposición.

En este caso se han dictado diversas sentencias atendiendo a quejas i nterpuestas por varios actores políticos y también al resolver impugnaciones por parte de Morena. En resumen, a lo largo de estos meses el TEPJF ha determinado que se cometieron los siguientes delitos: calumnia, calumnia electoral, violencia institucional y violencia política.

El 28 de de abril de 2022, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó a Morena a detener la campaña, que fue calificada como “de odio” en contra diputados de oposición. Señaló el INE que la campaña imputaba a los legisladores un delito cuya culpabilidad no había sido acreditada.

 *ofv

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