Arte & entretenimiento

Convocatoria Pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores: Arte dramático, Música, Diseño y Conservación. Curso 21-22 – STECyL-i

La Orden EDU/324/2016, de 20 de abril, regula las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música y la prueba de acceso a las enseñanzas de máster en enseñanzas artísticas, y se establece el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 7.1 de la citada orden, la prueba de madurez para aspirantes sin requisitos académicos, las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música y las pruebas de acceso a los estudios de máster en enseñanzas artísticas, se celebrarán en los lugares y según el calendario que se establezcan por el titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en la correspondiente convocatoria, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con una antelación mínima de diez días a la apertura del plazo de inscripción a las distintas pruebas.

El apartado 2 del citado artículo precisa que, en caso de que quedaran plazas vacantes una vez finalizado el proceso de acceso y admisión ordinario, se abrirá un nuevo proceso de acceso y admisión según el calendario que se establezca en la convocatoria anteriormente indicada.

El artículo 11.8 dispone que el plazo de matriculación de los alumnos admitidos en los centros en la convocatoria ordinaria será el que se establezca por el titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en la convocatoria a que hace referencia el artículo 7 y que, en el caso de que quedaran plazas sin cubrir una vez finalizado el proceso de admisión ordinario, se abrirá un nuevo proceso de acceso y admisión, y consecuentemente un nuevo período de matriculación, según el calendario que se establezca en dicha convocatoria.

El artículo 12 señala que la solicitud de inscripción en la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, en la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, en la prueba de acceso a máster, y de admisión en el centro, se formalizará conforme al modelo, junto a la documentación y en el plazo, que al efecto establezca la convocatoria que también determinará su forma de tramitación.

En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

Primero.– Objeto de la convocatoria.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, la prueba de acceso al Máster en enseñanzas artísticas de interpretación musical, así como el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2021-2022, en las convocatorias de junio y septiembre.

2. La convocatoria de septiembre estará condicionada a que queden plazas vacantes, una vez realizadas las correspondientes pruebas de acceso y finalizado el proceso de admisión y matriculación de la convocatoria de junio, en cuyo caso se dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios y páginas web de los centros en los que vayan a celebrarse las pruebas y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en el apartado de las enseñanzas artísticas superiores.

Segundo.– Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de inscripción en las pruebas que se convocan por la presente resolución, así como la solicitud de admisión en los centros públicos, se realizarán en un único formulario conforme al modelo Documento 1 que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) vinculado al «Procedimiento pruebas de acceso y proceso de admisión a las enseñanzas artísticas superiores (2021-2022)», en la sección de enseñanzas artísticas superiores del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta administración.

2. La solicitud se presentará por alguno de los siguientes medios:

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá al centro en el que se van a realizar las pruebas dichas solicitudes para su tramitación.

3. Para la formalización de la inscripción en las pruebas de acceso se deberán satisfacer los precios que establece el Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015-2016, los cuales, en virtud de lo establecido en la disposición final segunda de dicho decreto, se prorrogan para el curso 2021-2022. Los centros darán la oportuna publicidad sobre todo lo relacionado con la forma de pago en sus tablones de anuncios y en sus páginas web.

El solicitante que desee acogerse a alguna de las exenciones o bonificaciones establecidas en los artículos 10 a 13 del citado decreto, relativas a la condición de familia numerosa, discapacidad, víctima del terrorismo o víctima de violencia de género, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

1.º1. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

1.º2. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

1.º3. En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

4. Todos los aspirantes deberán aportar copia del DNI, NIF o NIE en caso de oponerse de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de identificación personal, o si se identifican con el pasaporte, en cuyo caso deberán aportar copia del mismo. Según la prueba en la que se inscriban y en función de sus circunstancias, los aspirantes deberán aportar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:

2.º1. Título Superior de Música, o equivalente, en el instrumento correspondiente, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación verifique estos datos de titulación o en el caso de que el título haya sido solicitado a partir del 1 de enero de 2019.

2.º2. Título oficial de Graduado o Graduada en Música (o su equivalente) en el instrumento correspondiente, expedido por una institución del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster. Si dicho título ha sido expedido en España solo se deberá aportar en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación verifique estos datos de titulación o en el caso de que el título haya sido solicitado a partir del 1 de enero de 2019. Los títulos no españoles no necesitarán homologación.

2.º3. Título en Música que acredite un nivel de formación en el instrumento equivalente al establecido en los puntos 2.º1 y 2.º2, expedido conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior. Estos títulos no necesitarán homologación.

5. El alumnado que esté en posesión de un título extranjero homologado a un título español requerido en esta convocatoria deberá aportar el documento acreditativo de dicha homologación.

Si se encontrara en proceso de homologación del título en el momento de realizar la solicitud de inscripción en la prueba de acceso y/o de admisión en el centro, podrá realizarla de forma condicional presentando el volante de inscripción condicional vigente al que hace referencia la Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, en la redacción dada por la disposición adicional de la Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles, y el punto 6 de la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Dicho volante de inscripción condicional deberá contener el sello del registro donde se hubiera presentado la solicitud de homologación del título y estar firmado por el solicitante, especificándose los estudios o exámenes para los que va a ser utilizado.

En el supuesto de que la resolución de homologación no se produjera en los términos solicitados por el interesado e incluidos como tales en el citado volante, quedarán sin efecto los resultados de los exámenes, pruebas o matrícula realizados como consecuencia de la utilización del mismo.

6. Los aspirantes con discapacidades físicas que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición en el momento de solicitar la inscripción y, salvo que ya se haya adjuntado como justificante de la exención de los precios públicos, adjuntarán a su solicitud el documento acreditativo de su discapacidad si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de discapacidad.

7. Los aspirantes que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Música y que estén en posesión del correspondiente título acreditativo de las enseñanzas profesionales, podrán adjuntar, junto con la documentación indicada en el punto 4.a) o b), una certificación académica oficial en la que conste la nota media del expediente, a efectos de lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden EDU/324/2016, de 20 de abril, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música y la prueba de acceso a las enseñanzas de máster en enseñanzas artísticas, y se establece el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León.

8. Los aspirantes que soliciten el acceso al Máster en enseñanzas artísticas de Interpretación Musical del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León en las especialidades de Solista y Música de Cámara, y tengan nacionalidad y residencia fuera de España, podrán solicitar la realización de la prueba de acceso por videoconferencia en la convocatoria de junio. Para ello deberán cumplimentar el apartado correspondiente en el formulario de solicitud y aportar, junto con la documentación relacionada en la letra f) del punto 4, documento oficial acreditativo de su nacionalidad y de su lugar de residencia. Para la realización de la prueba por este medio se deberá cumplir con los requisitos técnicos que oportunamente publicará el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León en su tablón de anuncios y página web. En ningún caso podrá realizarse por videoconferencia la prueba de acceso para la especialidad de Orquesta ni la prueba de competencia lingüística en lengua inglesa.

9. Dentro de una misma convocatoria podrá solicitarse la inscripción en las pruebas de acceso, en la prueba de nivel de las enseñanzas de Música y/o la admisión en el centro, en varias especialidades e itinerarios a la vez de unas mismas enseñanzas. Para ello se podrá utilizar un solo formulario de solicitud, aportar una sola vez la documentación indicada en la presente resolución y formalizar una sola vez el pago de los precios públicos por pruebas de acceso.

10. Aquellas personas que no hubieran realizado ninguna solicitud en la convocatoria de junio o que no hubieran superado la prueba de acceso o de nivel en dicha convocatoria, podrán solicitar la inscripción a través de una nueva solicitud en el mes de septiembre, en el supuesto de abrirse un nuevo proceso de acceso y admisión por existir plazas vacantes. En el caso de las pruebas de acceso, deberán abonar de nuevo los correspondientes precios públicos.

Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las solicitudes de inscripción a las pruebas recogidas en el apartado segundo 4, letras a), b), c) y f), así como los plazos para presentar las solicitudes de admisión en los supuestos recogidos en el apartado segundo 4, letras d) y e), son los recogidos en el Anexo I. Se deberá tener en cuenta que, en el caso de la convocatoria de septiembre, estará condicionada a que queden plazas vacantes, una vez realizadas las correspondientes pruebas de acceso y finalizado el proceso de admisión y matriculación de la convocatoria de junio.

Cuarto.– Tramitación de las solicitudes.

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción en las diferentes pruebas, los directores de los centros resolverán aprobando el listado provisional de los solicitantes admitidos, excluidos y pendientes de subsanación que vayan a realizar la prueba en su centro, con indicación en su caso de las correspondientes causas, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios y publicidad en su página web. La relación provisional de solicitantes admitidos, excluidos y pendientes de subsanación correspondiente a los aspirantes que hayan solicitado la realización de la prueba de madurez será aprobada por la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, y será objeto de publicidad en las páginas web de todos los centros en los que se celebre la prueba y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en el apartado de las enseñanzas artísticas superiores.

2. Los solicitantes deberán presentar las alegaciones que consideren oportunas y la documentación cuya subsanación les haya sido solicitada hasta dos días hábiles antes de la celebración de la prueba de acceso por cualquiera de los medios indicados en el apartado segundo.2. Para ello, deberán cumplimentar el formulario de subsanación Documento 2 que se encuentra a disposición de los interesados en dicha sede electrónica, en la sección de enseñanzas artísticas superiores del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las páginas web de los centros donde se realizan las pruebas de acceso, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta administración, y adjuntar la documentación cuya subsanación le haya sido solicitada. En el caso de las enseñanzas de Música y de Arte Dramático, deberán presentarse hasta dos días hábiles antes del primer día en que se realizan las correspondientes pruebas según el calendario recogido en el Anexo II.

3. Vistas las alegaciones y la documentación aportada, el día hábil previo a la celebración de la prueba de acceso los directores de los centros resolverán aprobando el listado definitivo de los solicitantes admitidos y excluidos que vayan a realizar la prueba en su centro, indicando en su caso la causa de exclusión, y procediendo a dar publicidad en el tablón de anuncios y en su página web. En el caso de la prueba de madurez, la relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos será aprobada por la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, y será objeto de publicidad en las páginas web de todos los centros en los que se celebre la prueba y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en el apartado de las enseñanzas artísticas superiores.

Quinto.– Calendario y lugar de celebración de las pruebas.

1. Las pruebas de acceso reguladas en la presente resolución se realizarán en los lugares y fechas establecidos en el Anexo II, si bien se deberá tener en cuenta que, en el caso de la convocatoria de septiembre, la celebración de las pruebas estará condicionada a que queden plazas vacantes, una vez realizadas las correspondientes pruebas de acceso y finalizado el proceso de admisión y matriculación de la convocatoria de junio.

2. La prueba de madurez, tanto en la convocatoria de junio como de septiembre, se realizará a las 10:00 horas de manera simultánea en todos los centros señalados en el Anexo II. Los aspirantes podrán presentarse en cualquiera de los centros indicados, independientemente de la enseñanza que deseen cursar.

3. Para el resto de pruebas, los respectivos tribunales establecerán los horarios para su realización, los cuales serán publicados en el tablón de anuncios del centro en el que se desarrolla la prueba con una antelación mínima de quince días.

4. Aquellos aspirantes que soliciten la inscripción en la prueba de acceso al Máster en enseñanzas artísticas de Interpretación Musical del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León y hayan solicitado su realización por videoconferencia según lo recogido en el apartado segundo 8, deberán realizar de forma previa a la misma una prueba para verificar el correcto cumplimiento de los requisitos técnicos precisos determinados por el Conservatorio. Si la prueba técnica no resultara satisfactoria, no podrán realizar la prueba de acceso por videoconferencia, renunciando a su derecho a ello. La fecha para la realización de dicha prueba técnica es la establecida en el Anexo II, debiendo concretarse por el centro el día y la hora de su realización.

5. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas provistos del documento acreditativo de su identidad: DNI, NIF, NIE o pasaporte.

6. Las pruebas se realizarán de forma presencial en los centros indicados en el Anexo II, cumpliendo con las indicaciones del centro para la prevención del riesgo de contagio de la COVID-19, que serán publicadas en sus tablones de anuncios y páginas web. La asistencia a las pruebas conllevará su aceptación y compromiso para su aplicación.

Sexto.– Plazos de matriculación de los alumnos admitidos en centros públicos.

1. El plazo de matriculación de los alumnos admitidos en los distintos centros en la convocatoria de junio se iniciará el día 5 de julio y finalizará día 20 de julio de 2021 para todos los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas artísticas superiores y de máster. En el caso del Conservatorio Superior el plazo de matrícula será del 7 al 20 de julio.

2. El plazo de matriculación en la convocatoria de septiembre se iniciará el 28 de septiembre y finalizará el día 30 de septiembre de 2021 para todos los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas artísticas superiores y de máster.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Valladolid, 20 de abril de 2021.

El Director General,
Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

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