Campeche

Diputados aprueban en comisiones reformas para atención de muertes fetales – 24 Horas

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen que modifica la Ley General de Salud en materia de atención de muertes fetales , prenatales, perinatales y neonatales. El proyecto, propuesta de la diputada federal Mariana Nassar Piñeyro (PRI) e identificado como Ley Olivia, está dirigido a madres y padres que han pasado la muerte de una hija o hijo en etapas tempranas, por ello, indicó, se propone asegurar que los servicios de salud que se brindan a la ciudadanía sean de calidad, humanos, dignos, empáticos, integrales y profesionales. Te podría interesar: Funcionarios de ASF podrán ser sancionados por su Unidad de Evaluación y Control La priista destacó la importancia de esta reforma, pues según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México durante el 2022 ocurrieron 24 mil 172 muertes perinatales y 25 mil 041 decesos fetales, lo que representa un incremento del 8.7%, en comparación con el 2021. Por ello, la legisladora señaló que es importante contar con cinco derechos para recibir una atención digna; establecer que las madres y padres reciban información veraz, clara y comprensible sobre el estado de salud de su hija o hijo, así como las causas del fallecimiento; atención emocional y psicosocial durante el duelo, y despedirse de su hija o hijo, como la asesoría legal para la obtención del certificado por muerte fetal o certificado de defunción. “Desde aquí les digo que no están solas ni solos y que, aunque ha sido un camino muy largo; en esta Cámara de Diputados hay sensibilidad y vamos a legislar por primera vez en esta materia. “Hoy a un año y cuatro meses de la muerte de mi hija Olivia puedo entender que la vida me puso aquí para para poder visibilizar un tema tan sensible y doloroso”, expresó. Junto con la “Ley Olivia” la Comisión de Salud aprobó otros seis dictámenes, entre ellos el relativo a sustancias modelantes con fines estéticos. El documento considera sustancias modelantes con fines estéticos aquellas que tengan como finalidad adelgazar, engrosar, aumentar el volumen, modificar, cambiar, corregir o variar el contorno, la forma o las proporciones de labios, mejillas, mentón, senos, glúteos, brazos, piernas u otras zonas o regiones del rostro y del cuerpo humano. Te podría interesar: Solicitan diputados a ASF audite recursos de seguridad pública en Campeche Indica que queda prohibido el uso de silicona líquida, aceites minerales, aceites comestibles, aceites de automóvil, grasas vegetales o animales, cemento óseo, biopolímeros orgánicos o sintéticos, o cualquier otra sustancia no apta para uso humano mediante aplicación, inyección o infiltración hipodérmica de sustancias modelantes con fines estéticos nocivas o tóxicas que dañen, afecten, lesionen o pongan en peligro tejidos, órganos, extremidades o sistemas del cuerpo de las personas de forma temporal o permanente. Cualquier aplicación, inyección o infiltración hipodérmica de sustancias modelantes con fines estéticos deberán llevarse a cabo en establecimientos que cuenten con la autorización sanitaria correspondiente y por profesionales en el campo de la medicina. Especifica que se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión a quien realice aplicaciones, inyecciones o infiltraciones hipodérmicas de sustancias modelantes con fines estéticos prohibidas de conformidad con la normatividad. EAM

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