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Ex asesor de congresista Susel Paredes es condenado a cadena perpetua por abusar sexualmente de menores de edad

Por Rafael Romero

La vigencia y promoción de los derechos humanos bajo el gobierno de la presidenta Dina Boluarte deja mucho que desear no solo ante la nación sino de cara a la comunidad internacional.

Hoy, dicho escenario mundial tiene más elementos sobre un caso que lleva 30 años sin resolver en el Perú y que debería llenar de vergüenza al Estado, pues, mientras pasan gobiernos y ministros, permanecen funcionarios como Edgardo Rodríguez Gómez que no son idóneos para ejercer la Dirección General de Derechos Humanos (DGDH).

Es tiempo que el doctor Daniel Maurate, titular del ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), ponga orden para garantizar que en su sector haya un servicio de calidad al ciudadano.

Así, especial atención merece un caso derivado desde la Presidencia del Consejo de Ministros con el número de Expediente N° 21-0014561, que contiene y describe el abuso contra un ciudadano decente y artista de renombre internacional, detenido arbitrariamente hace más de 30 años y encarcelado siendo absoluta y completamente inocente.

Ese triste suceso conlleva secuelas y daños en el cuerpo y mente de la víctima, fruto de la arbitrariedad de la Policía Nacional y del Poder Judicial manipulados por el fujimomtesinismo. Pero dicho expediente fue delegado hace dos años, por la propia secretaría general del Minjusdh, al despacho de Edgardo Rodríguez Gómez, quien todo ese tiempo no hizo nada, aún por el contrario detuvo y retrasó la correcta resolución del caso de marras.

Sea por acción u omisión, Rodríguez Gómez acaba de cometer un nuevo y mayúsculo papelón que consta en blanco y negro en su Memorándum N° 494-2023-JUS/DGDH, del 21 de julio del presente año, dirigido al viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, doctor Luigino Pilotto; como también se evidencia en la burda y errática Nota Informativa N° 021-2023-JUS/DGDH-LAAE, de la misma fecha 21 de julio, y que más parece una mofa hacia la víctima inocente que sufrió detención arbitraria y encarcelamiento en junio de 1993.

Lo evidente es que esos dos documentos no se hubiesen generado por parte del funcionario Edgardo Rodríguez Gómez, si es que antes no se hubiera solicitado ante el despacho ministerial la toma de conocimiento del caso y su intervención, pues de lo contrario el todavía director general de Derechos Humanos Rodríguez Gómez permanecería silente en su zona de confort.

Por él fuera, el Expediente N° 21-0014561 seguiría en las calendas griegas, sin ser abordado el tema de fondo, pero a partir de su memorándum se evidencia que solo quiso salir del paso, cometiendo más infracciones funcionales y quizá delitos. Es tiempo que el señor Jorge Llamoctanta, jefe de la OCI del Minjusdh, evalúe el tema y no prime los años que se conocen con el quejado ni el falso espíritu de cuerpo, porque de lo contrario aparecerían más evidencias de cómo en Perú -y bajo el gobierno de Dina Boluarte- no existe ningún respeto a los DD HH ni consideración a la dignidad de las personas.

Existe la Queja N° 00001-2023/RRV, con código de Registro 2023MSC-000353329, del 7 de agosto del presente año ante la inoperancia de la DGDH que prácticamente ha ignorado incluso el Oficio N° 005834-2021-DP/SSG del Despacho Presidencial y el caso de una víctima vejada en sus derechos y dignidad.

Es menester evaluar el papel del funcionario Rodríguez Gómez: ¿Está escuchando, atendiendo o pronunciándose oportunamente frente a los pedidos de los ciudadanos en el marco del derecho de petición consagrado en la Constitución Política del Perú? Ministro Daniel Maurate, ¿el funcionario Rodríguez incumple la función y la misión encomendada por el Minjusdh?

Se supone que el funcionario quejado tiene experiencia pues está en el puesto varios años, pero no ha sido diligente en su servicio público pese a tener roce internacional, pues recientemente viajó a Francia (según la Resolución Ministerial N° 0085-2023-JUS), para una cita que tiene que ver con la agenda de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y las políticas públicas del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.

Lo grave es cuando se invisibiliza un caso que ingresó a la esfera del Minjusdh, con Código 224719, el 13 de setiembre del 2021, y que tuvo una Audiencia ante la Secretaría General del Minjusdh, con fecha 14 de octubre del referido año.

La desatención a la víctima tiene más de 30 años, y pese a existir una DGDH, dicha víctima tuvo que investigar y enterarse por sus propios medios que existía un Registro de Víctimas y un Consejo de Reparaciones para recurrir ante esa instancia pública, contando hoy con el Exp. N° A-15-508393.

Por tanto, existe incumplimiento de los deberes funcionales, omisión de trámites, faltas a la ética pública, la integridad y la gestión de calidad en el servicio al ciudadano, según la Ley N° 28716 (Ley de Control Interno de las Entidades Estatales) y la Ley N° 27815 (Ley del Código de Ética de la Función Pública), que promueven la eficiencia, eficacia, transparencia y la calidad de los servicios públicos, así como fomentan e impulsan la práctica de valores institucionales.

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