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Extinción de dominio

Colaboradora Invitada

 

COLABORADOR INVITADO / Tatiana Clouthier

27 Jul. 2019

 

El jueves pasado fuimos convocados a periodo extraordinario en la Cámara de Diputados. El tema del periodo fue la minuta de Extinción de Dominio aprobada por el Senado el primero de julio. La Ley Nacional de Extinción de Dominio tiene el propósito de facultar al Estado mexicano a cesar la propiedad que ostenta una persona (física o moral) sobre cualquier bien cuando se demuestra que éste o su usufructo fue obtenido mediante acciones ilícitas. Por ejemplo, permite al Estado hacerse de una propiedad que fue obtenida mediante corrupción, lavado de dinero, narcotráfico, y podría, también, quitar una propiedad que fue usada para actividades ilícitas.

La idea de la extinción de dominio como una herramienta para combatir el crimen organizado me parece correcta: en la Ciudad de México, por ejemplo, desde su aprobación en 2008 ha sido un medio efectivo para combatir al crimen. Significa castigar y obligar a retribuir a la sociedad a aquellas personas que han abusado del uso de recursos públicos (mediante la corrupción) o que dañan a otros mediante el robo, el secuestro, el narcotráfico o cualquier variante del crimen organizado. Hasta aquí, todos contentos.

Sin embargo, para que la extinción de dominio sea un instrumento verdaderamente efectivo debemos cuidar que no sea usada para abusar del poder o como un medio para fomentar la arbitrariedad y otras tentaciones parecidas tan comunes en nuestro país.

La ley fue votada por unanimidad en la Cámara alta. No obstante, vale la pena explicar cómo voté y el porqué de mi decisión… me abstuve. No fui en contra del dictamen, pues, como mencioné anteriormente, la idea general de la ley me parece correcta en, digamos, 95% de ella. Sin embargo, no podía votarla en favor, pues ese otro 5% restante puede abrir la puerta a distintos tipos de abusos. Estos defectos se traducen en pequeños errores de puntos y comas que se podrían traducir en importantes violaciones a derechos.

Dos temas llamaron mi atención. El primero es la responsabilidad que existe sobre quien de buena fe arrenda su propiedad; es decir, una persona que renta alguna propiedad y que ésta es usada, sin su consentimiento, para fines ilícitos podría sufrir la pérdida de ésta. Sin candados adecuados, esto impone una responsabilidad desmedida sobre alguien que podría ni tener “vela en el entierro”. Segundo, la nueva legislación establece que un bien sujeto a proceso de extinción de dominio “PODRÁ” venderse de manera anticipada antes de que concluya el proceso que determina si fue obtenido mediante actos ilícitos o la culpabilidad del acusado.

En ambos casos, se deja una gran discrecionalidad a la autoridad para actuar. Recordemos que tanto el derecho a la inocencia y a un proceso judicial justo como el derecho a la propiedad son pilares de nuestro derecho constitucional.

Algunos compañeros me intentaron convencer en respaldar la nueva norma al argumentar que en ésta existe una cláusula que permite resarcir el daño en caso de que se venda la propiedad y finalmente el propietario resulte inocente. Perdón, esto no me convence. Por una parte, el valor de una propiedad, por ejemplo, va más allá de su valor monetario: puede ir desde el sentimental hasta el valor agregado que da la locación. Por otro lado, al determinar el valor de cualquier bien existe un alto riesgo de que ocurra algún abuso de la autoridad. Lo “anticipado” y la palabra “podrá” no son buenos acompañantes en esta ley. Recordemos que en cualquier democracia, México no es la excepción, el inculpado es inocente hasta que se pruebe lo contrario, y es el Estado el que debe probar la culpabilidad. De esta manera, esta ley podría violentar el derecho de propiedad con una simple presunción.

Durante el proceso de elaboración de esta ley se tomó lo mejor de la ONU y de la experiencia de Colombia. Empero, se agregaron puntos que se alejan del espíritu de garantizar un Estado de derecho y más en nuestro contexto en el que la justicia está al alcance de aquellos que pueden costearse un buen abogado, pero es ajena a los más débiles. De no cambiarse estos “puntos” y comas, esta herramienta de justicia podría convertirse en una excusa más para despojar a los desposeídos. Peor aún, la probable inconstitucionalidad de este concepto provocará que, al final, la venta anticipada sea anulada mediante amparo y termine dañando el proceso mismo de extinción de dominio.

Soy de Sinaloa, por lo que conozco las nefastas consecuencias del crimen organizado, pero también he sido testigo de cómo buenas leyes son usadas para fomentar el abuso de poder. Estoy contenta por el camino iniciado, mas creo debemos de cuidar los detalles para proteger a todas las personas.

Por estas razones, el jueves pasado reservé dos artículos y pedí que se corrigieran los errores en ellos contenidos. Después de subir a la tribuna, hubo duda en la votación, y, por esa razón, acompañé al diputado Enrique Ochoa que presentó una reserva sobre el mismo tema: tengo claro que la lucha por la justicia no es un tema de partidos, sino de todas y todos los mexicanos. Mi idea era que se pidiera una reconsideración en el supuesto voto negativo inicial y sobre todo invitar a todos mis compañeros legisladores a reflexionar sobre lo que se estaba aprobando y hacerles entender que cuando se persigue el bien mayor, sólo los colores de nuestra bandera importan: la Patria así lo demanda.

La autora es diputada federal por Morena.

Fuente:https://www.reforma.com/extincion-de-dominio-2019-07-27/op161273

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