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Fraude y órdenes de aprehensión en CV Directo

En la empresa se han registrado gastos personales no justificados, honorarios de terceros y cobros prohibidos por los estatutos.

Les cuento, la empresa Suave y Fácil, mejor conocida como CV Directo, como seguro sabe se dedica a la venta de artículos de todo tipo por televisión. Tiene diversos accionistas, pero destacan dos grupos: la mayoría, detentada por Luis Epelstein Rapaport y su hijo Samuel Epelstein Mussan, y otro grupo integrado por Karla Beatriz Zermeño, Hugo Pérez Pla y María del Pilar Cruz Robayo.

Comenzaron las diferencias

La sociedad está administrada por los Epelstein bajo el acuerdo de que los administradores no recibirían sueldos ni beneficios adicionales ya que todo el know how del negocio lo aportó el grupo minoritario.

La sociedad siempre se manejó con cierta opacidad, pero con confianza entre socios. Pero como la felicidad completa no existe, a finales del año pasado se encendieron varias alertas al detectar no sólo faltantes, sino gastos irregulares en favor de los administradores. ¡Así como lo están leyendo!

Entre los hallazgos que hicieron levantar las cejas fueron gastos personales no justificados, honorarios de terceros y cobro de honorarios por parte de los administradores que estaban explícitamente prohibidos por los estatutos. Fue de tal tamaño el desastre que obligó a que CV Directo entrara en un proceso de venta, toda vez que comenzó a complicarse su situación financiera.

El proceso de venta

Ya en el proceso de venta, se supo que los Epelstein obtuvieron créditos de BBVA y CIbanco con cargo a la empresa, y que el dinero obtenido por estos créditos se distrajo en beneficio personal.

Mostrando buena fe, el grupo minoritario estaba de acuerdo en comprar o vender las acciones a un mismo precio. Pero adivine lo que pasó: los Epelstein ofrecieron un precio de compra por acción 60 por ciento abajo del precio en el que estarían dispuestos a vender. ¡Quihúboles!

La postura inflexible e intolerante de los Epelstein, aseguran los afectados, está respaldada por el apoyo que han obtenido del presidente del TSJ de la CDMX, el ministro Rafael Guerra, quien dicen opera con el abogado David Cohen Sacal y también con la juez Magdalena Malpica Cervantes, titular del Juzgado Noveno Civil.

El modus operandi

La forma en la que opera este grupo de jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México es a través de “órdenes previas a juicio” en las que, sin escuchar a los afectados y sin publicar sus resoluciones, imponen cargas a los demandados que van desde el arresto, congelamiento de cuentas y suspensión de repartos, entre otras argucias legales.

¿Quién es la jueza Magdalena Malpica?

Baste decir que en su largo expediente consta haber sido la responsable de que la UNAM no resolviera el tema del título de la ministra plagiaria; sí, de la esposa de Riobóo, Yazmín Esquivel. Ah, y cómo dejar de mencionar el caso de la Cooperativa La Cruz Azul, en la que en menos de 24 horas dictó medidas en contra de 200 socios y distribuidores de la cementera, ordenando el bloqueo de sus cuentas bancarias.

CV Directo no fue la excepción

En el caso de CV Directo, el juzgado Noveno de la CDMX recibió una demanda promovida por Luis Epelstein Rapaport y su hijo Samuel Epelstein Mussan, el 27 de abril de 2023 a las 11:23 horas. En dicho juicio se señala como demandada a la empresa Suave y Fácil.

Pero agárrese. En realidad, es el mismo abogado el que maneja tanto al actor como al demandado en un juicio simulado. En este juicio se emiten las órdenes en contra de Karla Beatriz Zermeño, Hugo Pérez Pla y María del Pilar Cruz Robayo, las cuales van desde el arresto, congelamiento de pagos, privación de la posesión de bienes personales y apropiación de derechos de autos.

Los tiempos son elocuentes. En menos de 24 horas después de haber recibido la demanda, la jueza Malpica concedió las medidas precautorias, cuando ni siquiera había la demanda.

Y es que Malpica firmó el auto que admitió la demanda electrónicamente hasta las 14:04 horas, es decir, cuatro horas después de concedidas las medidas (9:50 horas). También, antes de que se admitiera la demanda (14:04 horas), exactamente a las 11:45 horas del propio 28 de abril, se presentó una apoderada de Suave y Fácil en el juzgado (obrando en contubernio actor y demandado) y se notificó de una demanda que aún no había sido admitida.

Es decir, primero se dictan las órdenes, luego se emplaza al supuesto demandado y al final se admite la demanda, lo cual constituye una aberración. Además, de acuerdo con litigantes que conocen de estos procedimientos, ninguna de estas resoluciones fue publicada conforme a derecho.

No todo termina ahí

En una prueba más del fraude, las notificaciones de Suave y Fácil, que es el demandado, en los amparos derivados del juicio, las recibe el propio actor, que es Luis Epelstein. Más aún, es la empresa demandada quien ha pagado los honorarios del abogado del actor.

Al abogado de Luis Epelstein más de 7 mdp, lo cual, me aseguran, constituye un evidente prevaricato, además de un fraude.

Inclusive, se están cocinando órdenes de arresto, con lo que se pretende presionar para que las acciones del grupo integrado por Karla Beatriz Zermeño, Hugo Pérez Pla y María del Pilar Cruz Robayo se vendan en un valor menor al original.

Instancias internacionales

Trágicamente las quejas contra la jueza Malpica han sido estériles, por lo que han recurrido a instancias internacionales, presentando denuncias contra el Estado mexicano en la CIDH. Asimismo, presentarán denuncias en Estados Unidos con base en el FCPA (Foreing Corruption Practices Act).

Lo malo de estos procesos es que son lentos y es probable que cuando se resuelvan el daño a la empresa será irreversible.

Usan el AIFA como sala de juntas

Qué les cuento, que movieron la agenda para apoyar a la corcholata Sheinbaum. El viernes les conté que harían en el AIFA la Reunión Nacional de Directores, el 22 y 23 de agosto, y que la subse Nora Rubalcaba hablaría de los logros de la 4T. Bueno, la nota ahora es que ya no será ella (Nora), sino la mismísima secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez, quien será la responsable de hablar de los logros de la 4T, y agárrense porque a la cargada también asistirá Delfina Gómez. Marcelo Ebrard, ¡ojo!

ICA y la inauguración del Tren Maya

Hoy en día el tramo 4 ya es una realidad: el próximo 1 de septiembre, el Presidente, como acto inaugural de su quinto Informe de Gobierno, recorrerá por ferrocarril los 239 kilómetros de vía totalmente terminada. Esto sin considerar que igualmente están concluidos los 200 kilómetros de la nueva autopista Kantunil-Cancún.

Este proyecto sin precedentes, el primero en ser terminado, se está concluyendo en tiempo gracias a la mano de obra mexicana de más de 25 mil trabajadores y sin afectar el medio ambiente -pues la zona ya estaba previamente impactada por una carretera, sin ningún tipo de relleno a cenotes y, además, con el salvamento arqueológico ordenado por el INAH-. Sin duda, un caso de éxito en la industria de la construcción.

Derecho de réplica

Sr. Director:

De manera respetuosa, aclaramos los señalamientos realizados por este medio de comunicación respecto a hechos que guardan relación a nuestra esfera jurídica:

Es falso que Karla Beatriz Zermeño García, María del Pilar Cruz Robayo y Hugo Pérez Pla aportarán todo el “know how” a la empresa. CV Directo se encuentra constituida desde el año 1987 por conducto de sus socios originales, dentro de los cuales se encuentra el señor Luis Epelstein Rapaport, por lo que dicha empresa ha operado durante 36 años ininterrumpidamente, y sus accionistas han adquirido todo el conocimiento comercial y de operación del negocio que ha permitido colocar a la empresa como líder en México en la producción y comercialización de productos a través de infomerciales.

CV Directo no se encuentra sometido a ningún proceso de venta, de manera judicial o extrajudicial.

El grupo de accionistas minoritarios integrado por Karla Beatriz Zermeño García, María del Pilar Cruz Robayo y Hugo Pérez Pla han desconocido los acuerdos tomados en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas celebradas desde el año 2019 y hasta el año 2023, donde aprobaron por unanimidad y sin oposición los estados financieros de la sociedad y el informe del Consejo de Administración de Suave y Fácil, S.A. de C.V.

CV Directo no tiene complicaciones financieras. CV Directo ha liderado el mercado de venta de productos a través de infomerciales durante varias décadas, por lo que al día de hoy, sus finanzas se encuentran sanas, incluyendo las relaciones con terceros (bancos).

Los créditos contratados con los bancos BBVA y Cibanco han sido obtenidos debida y legalmente por la sociedad Suave y Fácil, S.A. de C.V., lo cual ha sido confirmado por éstos en el juicio iniciado por Karla Beatriz Zermeño García y María del Pilar Cruz Robayo ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México bajo el número de expediente 159/2023, en el cual éstas citaron a dichos bancos como terceros llamados a juicio, y los cuales al contestar la demanda, confirmaron que los créditos fueron debidamente contratados y que los mismos se encuentran al corriente y en debido cumplimiento.

Es falso que las medidas cautelares a que hace referencia en la Publicación sean “órdenes previas a juicio” sino medidas de aseguramiento dictadas durante el juicio, es decir que, una vez iniciado el procedimiento y durante éste, pueden dictarse toda clase de medidas a efecto de mantener una situación de hecho existente, evitar ocasionar daños a las partes y garantizar la eficacia de la sentencia definitiva.

Es falso que las medidas cautelares que refiere en la Publicación consistan en el “arresto, congelamiento de cuentas y suspensión de repartos” o”congelamiento de pagos, privación de la posesión de bienes personales y apropiación de derechos de autos”. Ninguna de las medidas de aseguramiento a que hace referencia la Publicación ordenan lo falsamente publicado, puesto que las mismas ordenan mantener la validez y obligatoriedad de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas de Suave y Fácil, S.A. de C.V.

Por lo antes expuesto, atentamente se solicita del periódico “El Financiero”, lo siguiente:

PRIMERO: Tenerme en tiempo y forma, ejerciendo el derecho de réplica de mi representada conforme a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica.

SEGUNDO: En caso de que usted no sea el responsable de atender la presente petición, se sirva turnar la misma al responsable dentro del periódico “El Financiero”, de recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica que reciba.

TERCERO: Resolver en el término de tres días hábiles posteriores a la recepción de esta petición, en términos del artículo 12 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica.

CUARTO: Difundir mediante el periódico “El Financiero”, en su sección “Sobremesa”, la rectificación a la Publicación de fecha 21 de agosto de 2023, en términos de los artículos 15 y 17 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica.

QUINTO: En caso de no resolver de conformidad con lo expuesto en esta petición, en términos del Capítulo III de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, me reservo el derecho de acudir ante las instancias judiciales competentes.

Atentamente,

LUIS EPELSTEIN RAPAPORT

Por mi propio derecho y como Presidente del Consejo de Administración de

SUAVE Y FÁCIL, S.A. DE C.V.

Respuesta de la columnista

Respecto del primero punto en el que se menciona que los accionistas minoritarios ingresaron hasta 2019 siendo que Suave y Fácil, S.A. de C.V. mejor conocida como CV DIRECTO es una empresa líder constituida desde hace 36 años se manifiesta que:

Cuando los accionistas minoritarios ingresaron a finales del 2018 las ventas de la empresa se estimaban en 277 millones. Al año siguiente, es decir, 2019 incrementaron a 1 millones aproximadamente y en 2020 2 mil millones.

Es importante mencionar además que la sociedad tenía contratados créditos por más de 280 millones en México y más de 4 millones de dólares en el extranjero.

Respecto del número 2, se manifiesta que:

Los accionistas minoritarios lo único que han solicitado a los accionistas Epelstein es la rendición de cuentas respecto de las actividades que han llevado a cabo como Presidente y Secretario del Consejo de Administración, así como la información contable y financiera de la sociedad, siendo un derecho de los accionistas el tener acceso a dicha información. A la fecha esa información no ha sido entregada.

Los requerimientos de información realizados con fedatario público no fueron por amenazar y/o amedrentar a los Epelstein, siendo que únicamente se realizaron conforme a las formalidades establecidas en la ley, siendo importante recalcar que en las mismas se requirió únicamente la información a la que debería tener acceso cualquier accionista, es decir se estaba ejerciendo un derecho.

Dichos requerimientos fueron realizados debido a diversos movimientos económicos que se hicieron del conocimiento de los accionistas y que no se encontraban reflejados en los balances y estados de resultados.

Con relación al hecho marcado con el número 3, se considera que CiBanco y BBVA contestaron la demanda de manera institucional y velando por los intereses de la instiución bancaria. Se destaca que BBVA se reservó cualquier acción y/o derecho que pudiera tener conforme a derecho y/o derivados de los contratos de crédto, incluyendo cualquier cuestión relacionada con el destino de los recursos que fueron entregados a Suave y Fácil, o en relación con los estados financieros e información que fue proporcionada por Suave y Fácil, por conducto de sus representantes legales, para la celebración de dichos actos.

Con relación al hecho marcado con el número 4, se contesta atendiendo a los tres puntos que señala:

El primer punto, pretende aclarar que las medidas cautelares no son “órdenes previas a juicio”, sino medidas de aseguramiento dictadas durante el juicio. Lo anterior es falso, atendiendo a que las medidas se dictaron el 28 de abril de 2023, fecha en la que se admitió a trámite la demanda promovida por Luis Epelstein Rapaport y Samuel Alfredo Epelstein Mussan.

Lo anterior se acredita con copia simple del auto que concedió las medidas, así como del auto que admitió la demanda.

El segundo punto, pretende justificar que, en términos del artículo 1178 del Código de Comercio, pueden dictarse sin citar a la personas contra quien se solicita. Lo anterior es érroneo e incongruente con el punto anterior.

Para acretidar lo anterior se debe citar el artículo invocado, que es el siguiente:

Artículo 1178.- Ni para recibir la información ni para dictar una providencia precautoria se citará a la persona contra quien ésta se pida, salvo que la medida se solicite iniciado cualquiera de los juicios previstos en este Código.

Así, del artículo citado se aprecia que no se citará a la persona contra la que se otorgue una providencia precautoria, salvo que la medida se solicite una vez iniciado el juicio.

Así, en el primer punto, el señor Epelstein pretende sostener que las “ordenes previas a juicio” fueron dictadas durante el juicio y en el segundo punto, sostiene que no era necesario citar ni otorgar información a las personas contra quien se solicita.

En el tercero punto, el señor Epelstein pretende desvirtuar que las medidas consistan en “arresto, congelamiento de cuentas, suspensión de repartos, congelamiento de pagos, privación de la posesión de bienes personales y apropiación de derechos de autos (sic) (siendo lo correcto autor).

A continuación se transcriben las medidas que ordenan la suspensión de repartos, congelamiento de pagos, privación de la posesión de bienes personales y apropiación de derechos de autor.

K) Se ordena a la sociedad denominada SUAVE Y FÁCIL, S.A DE C.V. de permitir el ingreso de los codemandados KARLA BEATRIZ ZERMEÑO GARCÍA, HUGO PÉREZ PLA y MARÍA DEL PILAR CRUZ ROBAYO como accionistas de la empresa SUAVE Y FÁCIL, S.A. DE C.V. así como del tercero llamado a juicio JOSÉ RAMÓN ANDRÉU ZERMEÑO a las instalaciones, oficinas, bodega, estacionamiento o cualquier otro inmueble que se encuentre en posesión de SUAVE Y FÁCIL, S.A. DE C.V., de manera enunciativa más no limitativa, ubicados en Avenida Boulevard Manuel Ávila Camacho, número 118, Piso 20, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11000 y Calzada de la Naranja número 1, Interior Local C, Colonia Industrial Alce Blanco, Código Postal 53370, Municipio Naucalpan de Juárez, Estado de México, a efecto de evitar que los codemandados KARLA BEATRIZ ZERMEÑO GARCÍA, HUGO PÉREZ PLA y MARÍA DEL PILAR CRUZ ROBAYO como accionistas de la empresa SUAVE Y FÁCIL, S.A. DE C.V. puedan realizar actos tendientes a restringir, desconocer o impedir la ejecución de cualquiera de los acuerdos adoptados en las Asambleas de Accionistas que han celebrado desde el año dos mil diecinueve al año dos mil veintitrés hasta en tanto, en su caso, tales acuerdos no hubieren sido declarados nulos mediante sentencia definitiva firme que hubiere sido dictada por autoridad competente previa substanciación del procedimiento respectivo, apercibidos que en caso de incumplir con la medida de aseguramiento se le impondrá una multa equivalente a $9,797.28 (NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 28/100 M.N.), atento a lo dispuesto por el artículo 1067 bis del Código de Comercio, sin perjuicio de la nulidad de cualquier acto jurídico que contravenga la presente medida de aseguramiento.

L) Se ordena a SUAVE Y FÁCIL, S.A. DE C.V. para que se abstenga de realizar pago alguno al codemandado HUGO PÉREZ PLA bajo el mecanismo que lo venía haciendo hasta la fecha, ya sea directa o indirectamente o en su caso por conducto de cualquier persona moral en la cual dicho codemandado tuviere interés, hasta en tanto, en su caso, tales acuerdos no hubieren sido declarados nulos mediante sentencia definitiva firme que hubiere sido dictada por autoridad competente previa substanciación del procedimiento respectivo, apercibida que en caso de incumplir con la medida de aseguramiento se le impondrá una multa equivalente a $9,797.28 (NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 28/100 M.N.), atento a lo dispuesto por el artículo 1067 bis del Código de Comercio, sin perjuicio de la nulidad de cualquier acto jurídico que contravenga la presente medida de aseguramiento, lo anterior a fin de conservar la materia del litigio, evitar que se ocasionen daños irreparables al patrimonio de la empresa mencionada

M) Se ordena SUAVE Y FÁCIL, S.A. DE C.V. que a partir de que sea notificada de la presente medida, se abstenga de realizar pago alguno a la codemandada MARÍA DEL PILAR CRUZ ROBAYO bajo el mecanismo que lo venía haciendo hasta la fecha, ya sea directa o indirectamente o en su caso por conducto de cualquier persona moral en la cual dicho codemandado tuviere interés, hasta en tanto, en su caso, tales acuerdos no hubieren sido declarados nulos mediante sentencia definitiva firme que hubiere sido dictada por autoridad competente previa substanciación del procedimiento respectivo, apercibidos que en caso de incumplir con la medida de aseguramiento se le impondrá una multa equivalente a $9,797.28 (NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 28/100 M.N.), atento a lo dispuesto por el artículo 1067 bis del Código de Comercio, sin perjuicio de la nulidad de cualquier acto jurídico que contravenga la presente medida de aseguramiento, lo anterior a fin de conservar la materia del litigio, evitar que se ocasionen daños irreparables al patrimonio de la empresa mencionada

N) Se priva provisionalmente de efectos el documento denominado “OFERTA DE COMPRA DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD SUAVES Y FÁCIL, S.A. DE C.V.” de fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés que fue suscrito por los codemandados MARÍA DEL PILAR CRUZ ROBAYO, HUGO PÉREZ PLA y KARLA BEATRIZ ZERMEÑO GARCÍA y notificada a los actores LUIS EPELSTEIN RAPAPORT y SAMUEL ALFREDO EPELSTEIN MUSSAN en su carácter de accionistas, Presidente y Secretario del Consejo de Administración de SUAVE Y FÁCIL, S.A. DE C.V., mediante la cual los codemandados manifestaron su intención de comprar a los actores la totalidad de las acciones de las que son propietarios, representativas del capital social de SUAVE Y FÁCIL, S.A. DE C.V., hasta en tanto, en su caso, tales acuerdos no hubieren sido declarados nulos mediante sentencia definitiva firme que hubiere sido dictada por autoridad competente previa substanciación del procedimiento respectivo, apercibidos que en caso de incumplir con la medida de aseguramiento se le impondrá una multa equivalente a $9,797.28 (NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 28/100 M.N.), atento a lo dispuesto por el artículo 1067 bis del Código de Comercio, sin perjuicio de la nulidad de cualquier acto jurídico que contravenga la presente medida de aseguramiento.

T) Se ordena a la codemandada MARÍA DEL PILAR CRUZ ROBAYO para que a más tardar al momento de dar contestación a la presente demanda deposite en el local de este H. Juzgado mediante el o los dispositivos de almacenamiento (USB) correspondientes toda la información, materiales, contenido de audio y/o video, documentos, libretos o cualesquier otra información o documento relativo a los infomerciales relacionados con la marcado comercial “CV Directo” y/o la sociedad denominada SUAVE Y FÁCIL, S.A. DE C.V., que pueden encontrarse almacenados en cualquier tipo de formato como cintas de video, DVD o archivos digitales en un servidor o computadora respecto de los programas de televisión diseñados para vender productos o servicios directamente al espectador bajo el nombre comercial de “CV Directo”, y asimismo se le previene para que se abstenga de llevar a cabo actos tendientes a modificar, alterar o eliminar cualquiera de los infomerciales que tenga almacenado en cualquier dispositivo bajo su posesión, apercibida que en caso de incumplir con la medida de aseguramiento se le impondrá una multa equivalente a $9,797.28 (NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 28/100 M.N.), atento a lo dispuesto por el artículo 1067 bis del Código de Comercio, sin perjuicio de la nulidad de cualquier acto jurídico que contravenga la presente medida de aseguramiento.

Al respecto, es pertinente mencionarle que dos Tribunales Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Segundo y Sexto), concedieron la suspensión de las medidas cautelares que afectan a Karla Beatriz Zermeño García y María del Pilar Cruz Robayo.

Me permito enviarle copia de las resoluciones dictadas en la Queja Civil 346/2023 dictada por el Sexto Tribunal Colegiado Civil y en la Queja 310/2023 dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil.

 

 

Fuente: El Financiero.com

https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/lourdes-mendoza/2023/08/21/fraude-y-ordenes-de-aprehension-en-cv-directo/

 

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