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Propone PRI sancionar difusión de cadáveres o restos humanos – Noticias Locales, Policiacas, sobre México y el Mundo | El Sol de Toluca | Edomex

La bancada priísta en el Congreso local busca sancionar a quien sin estar autorizado por cualquier medio comparta, difunda o comercialice imágenes, videos y en general cualquier contenido audiovisual de cadáveres o restos humanos, bajo resguardo de una institución de naturaleza forense.

Su propuesta es sancionar esa conducta con penas de dos a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Sin embargo, cuando el delito sea cometido por una persona servidora pública integrante de cualquier Institución de Seguridad Pública o de impartición o procuración de Justicia, las penas previstas se incrementarían hasta en una tercera parte.

La propuesta de la diputada Lorena Marín Moreno pretende modificar la denominación del Subtítulo Sexto, del Título Segundo, del Libro Segundo, para que señale: Delitos contra la Dignidad de la Persona Fallecida y Violaciones a las Leyes de Inhumación y Exhumación.

Advirtió la necesidad de reconocer el concepto de la dignidad póstuma a las personas fallecidas, pues hacerlo, dijo, conlleva también el

reconocimiento de ciertos derechos; sobre todo, los relativos al tratamiento de su cadáver o restos que se debe realizar siempre con respeto y dignidad, especialmente los relacionados con accidentes o hechos violentos.

El trato digno hacia los cadáveres, dijo, tiene sustento en el Capítulo V del Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud, pues el artículo 346 dispone que: “Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración”.

Además, el artículo 224 del Código Penal de la entidad describe diferentes conductas susceptibles de ser sancionadas y las cuales atentan en contra del respeto a los muertos, así como de las leyes de inhumación y exhumación, pero es común encontrar imágenes, sobre todo, en diferentes plataformas digitales que demuestran lo contrario.

Aún cuando las tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) representan una herramienta de gran utilidad advirtió que su inmediatez, su facilidad y la falta de restricciones han originado una serie de conductas novedosas que han vulnerado la esfera de derechos de terceras personas.

En el caso de la exposición a través de diferentes plataformas digitales de cadáveres, restos humanos o lesiones graves en el cuerpo humano no han sido tipificadas como delitos y por eso no pueden ser sancionadas.

Para la diputada el problema radica en la falta de respeto hacia los cadáveres y restos humanos, pues la difusión de ese tipo de contenidos, afecta la dignidad post mortem y constituye una nueva forma de vulnerar el respeto a los muertos.

“Ese tipo de acciones son especialmente lesivas para la sociedad, no sólo por el contenido de las imágenes, especialmente los son porque en la mayoría de las veces

son recabadas y compartidas por personas que están al servicio de la sociedad, me refiero a los servidores públicos y otras personas que brindan apoyo a la ciudadanía”, precisó.

Aclaró que no se pretende sancionar a medios de comunicación y difusión que tomen fotografías del lugar de los hechos donde haya personas muertas, pues el trabajo periodístico es de carácter profesional y no buscan restringir el derecho humano a la libertad de expresión y la garantía de acceso a la información. Marín dijo que entidades como Veracruz en 2019, Colima y la Ciudad de México en 2020, aprobaron reformas similares en sus legislaciones penales, por lo cual buscan hacer los ajustes para que a las y los mexiquenses se les respete su dignidad después de fallecidos.

La bancada priísta en el Congreso local busca sancionar a quien sin estar autorizado por cualquier medio comparta, difunda o comercialice imágenes, videos y en general cualquier contenido audiovisual de cadáveres o restos humanos, bajo resguardo de una institución de naturaleza forense.

Su propuesta es sancionar esa conducta con penas de dos a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Sin embargo, cuando el delito sea cometido por una persona servidora pública integrante de cualquier Institución de Seguridad Pública o de impartición o procuración de Justicia, las penas previstas se incrementarían hasta en una tercera parte.

La propuesta de la diputada Lorena Marín Moreno pretende modificar la denominación del Subtítulo Sexto, del Título Segundo, del Libro Segundo, para que señale: Delitos contra la Dignidad de la Persona Fallecida y Violaciones a las Leyes de Inhumación y Exhumación.

Advirtió la necesidad de reconocer el concepto de la dignidad póstuma a las personas fallecidas, pues hacerlo, dijo, conlleva también el

reconocimiento de ciertos derechos; sobre todo, los relativos al tratamiento de su cadáver o restos que se debe realizar siempre con respeto y dignidad, especialmente los relacionados con accidentes o hechos violentos.

El trato digno hacia los cadáveres, dijo, tiene sustento en el Capítulo V del Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud, pues el artículo 346 dispone que: “Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración”.

Además, el artículo 224 del Código Penal de la entidad describe diferentes conductas susceptibles de ser sancionadas y las cuales atentan en contra del respeto a los muertos, así como de las leyes de inhumación y exhumación, pero es común encontrar imágenes, sobre todo, en diferentes plataformas digitales que demuestran lo contrario.

Aún cuando las tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) representan una herramienta de gran utilidad advirtió que su inmediatez, su facilidad y la falta de restricciones han originado una serie de conductas novedosas que han vulnerado la esfera de derechos de terceras personas.

En el caso de la exposición a través de diferentes plataformas digitales de cadáveres, restos humanos o lesiones graves en el cuerpo humano no han sido tipificadas como delitos y por eso no pueden ser sancionadas.

Para la diputada el problema radica en la falta de respeto hacia los cadáveres y restos humanos, pues la difusión de ese tipo de contenidos, afecta la dignidad post mortem y constituye una nueva forma de vulnerar el respeto a los muertos.

“Ese tipo de acciones son especialmente lesivas para la sociedad, no sólo por el contenido de las imágenes, especialmente los son porque en la mayoría de las veces

son recabadas y compartidas por personas que están al servicio de la sociedad, me refiero a los servidores públicos y otras personas que brindan apoyo a la ciudadanía”, precisó.

Aclaró que no se pretende sancionar a medios de comunicación y difusión que tomen fotografías del lugar de los hechos donde haya personas muertas, pues el trabajo periodístico es de carácter profesional y no buscan restringir el derecho humano a la libertad de expresión y la garantía de acceso a la información. Marín dijo que entidades como Veracruz en 2019, Colima y la Ciudad de México en 2020, aprobaron reformas similares en sus legislaciones penales, por lo cual buscan hacer los ajustes para que a las y los mexiquenses se les respete su dignidad después de fallecidos.

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