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Una profesora de la ULPGC critica la “condena” televisiva a Antonio David Flores | SER Las Palmas | Cadena SER

La profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) Rosa Rodríguez critica en un artículo publicado en el canal de divulgación “The Conversation España” el “proceso sumario” televisado en el que se ha “condenado” Antonio David Flores sin respetar las garantías procesales que le asisten.

Ni la más enérgica repulsa a los hechos cometidos, a las circunstancias del delincuente, o a la vulnerabilidad de las víctimas pueden justificar una minoración de la garantía de presunción de inocencia, en ningún caso. Si las garantías procesales tuviesen una vigencia relativa dependiendo del tipo delictivo o de las circunstancias del delito, quebraría todo el sistema procesal penal”, afirma la profesora.

Rosa Rodríguez alude en su artículo al espacio “Rocío. Contar la verdad para seguir viva”, que Telecinco emite por capítulos y en el que Rocío Carrasco cuenta el “infierno” que asegura haber vivido por el maltrato que afirma haber recibido de su expareja, Antonio David Flores, un testimonio que ha recibido el respaldo de autoridades públicas como la ministra de Igualdad, Irene Montero.

Según ese Ministerio, la semana posterior a la emisión del primer capítulo del programa que protagoniza Rocío Carrasco, del 22 al 28 del pasado mes de marzo, las consultas telefónicas al servicio de atención a víctimas de violencia machista, 016, subieron un 41,9 % con respecto a la semana anterior (de 1.458 a 2.069); las consultas al correo electrónico 0016-online@igualdad.gob.es aumentaron un 384 % (de 19 a 92) y al Whatsapp 600 000 016, un 1.464 % (de 31 a 485).

Sobre este asunto, la profesora de la ULPGC analiza en su artículo, titulado “Una lectura jurídica del caso Antonio David: ¿Hay presunción de inocencia en España?“, los sistemas procesales y las garantías del procesado a lo largo del tiempo.

Rosa Rodríguez afirma que “entre esas garantías procesales desarrolladas en las democracias más avanzadas destaca la consolidación de la presunción de inocencia”, que define como “una garantía procesal que se traduce en dos manifestaciones esenciales en el proceso penal”.

Como regla de tratamiento, significa que la persona sometida a un proceso ha de ser tratada como si fuese inocente. Será así en cualquier fase procesal, hasta que una condena legalmente obtenida demuestre la culpabilidad, expone.

Como regla de juicio, la presunción de inocencia despliega sus efectos en el momento de la valoración de la prueba. En el proceso penal, el juez tiene como punto de partida la inocencia del investigado, de modo que, en caso de que no se acrediten cumplidamente las acusaciones, la inocencia interinamente afirmada se convertirá en verdad definitiva, refiere.

Por ello, Rodríguez defiende que “los jueces y magistrados son sujetos directamente obligados a cumplir con esta garantía en todas las fases del proceso, especialmente en el proceso penal”, y añade que “para el Tribunal Europeo, no solo los órganos judiciales, también las autoridades públicas están obligadas a respetar la presunción de inocencia”.

Sin embargo, lamenta que, “desgraciadamente, en los últimos días hemos asistido a un proceso sumario en el que se ha condenado a un sujeto, Antonio David Flores, sin reconocerle ninguna de las garantías del proceso debido” y critica que “distintas autoridades públicas hayan participado en medios de comunicación o redes sociales respaldando con sus intervenciones la actuación contra esta persona”.

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