Economia y Negocios

Lleva Congreso al “límite” discusión para despenalizar aborto en Puebla

La presidenta de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia,  María del Carmen Cabrera Camacho, informó que será hasta la próxima semana cuando se lleve a cabo una “mesa de trabajo” para discutir la iniciativa al Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, donde se contempla  el tema del aborto.

Anunció que esta semana habrá una sesión de la comisión, pero los temas a tratar no tienen que ver con el análisis de la reforma para la Interrupción Legal del Embarazo, cuya iniciativa redactada con las propuestas del Parlamento Abierto, fue entregada hace casi un mes por las diputadas Rocío García Olmedo, así como Estefanía Rodríguez Sandoval.

La legisladora por el Partido del Trabajo, indicó que en estos momentos se encuentran en el proceso de diagnóstico, recopilando el trabajo de todo lo que se hizo, se va a tener una mesa de trabajo la próxima semana para poder ver los consensos y analizar las conclusiones.

Confirmó además que serán las iniciativas que presentaron las legisladoras señaladas las que sean analizadas, mismas que son el resumen de todas las propuestas que se han presentado el último año.

La reforma al Código Penal

El documento que debe analizar la Comisión de Procuración de Justicia advierte que para evitar la criminalización de la mujer, se reduce la pena de tres  años, a seis meses de prisión al catalogarse como tentativa, pero se amplían las penas que llegarán hasta los 10 años de prisión cuando una persona haga abortar a una mujer usando la violencia.

La ley vigente señala: “Artículo 339.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

Mientras con la propuesta de modificación, quedaría de la siguiente manera: “Artículo 339.- Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.

De la pena corporal el documento vigente establece:

“Artículo 340.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si empleare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión”.

La propuesta es “Artículo 340.- Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos en el presente Código”.

Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento, se le impondrán de cinco a ocho años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare. Si además mediare violencia física o moral, se impondrá al infractor de ocho a diez años de prisión.

“Artículo 341.- Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a la presente Sección, se le suspenderá en el ejercicio de su oficio o profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta”.

“Artículo 342.- Se impondrán de tres a seis meses de prisión, o de cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, una vez que hubieren transcurrido las primeras doce semanas del embarazo. En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.”

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