Durango

Violaciones graves a derechos de 672 reos en Cefereso de Gómez Palacio

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 75 VG/2022 al comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Antonio Hazael Ruiz Ortega, y al comandante de la Guardia Nacional, Luis Rodríguez Bucio, por violaciones graves a los derechos humanos, al trato digno, a la integridad y seguridad personal por tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como tortura, a la inserción social, la seguridad jurídica y la legalidad, en correlación al derecho al acceso a la justicia y a la verdad, y el derecho a la información de sus familiares, en agravio de 672 personas privadas de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social número 14 (Cefereso 14) en Gómez Palacio, Durango, atribuibles a personal de ambas dependencias.

A través de un comunicado, el organismo autónomo informó que el 30 de junio de 2021, algunos internos del módulo 1 en el Cefereso 14 pretendieron ingresar a otros módulos con armas punzocortantes para agredir a un grupo antagónico. No lograron su objetivo, pero internos de otros módulos subieron a la azotea y pidieron que se controlara a los provocadores para salvaguardar su integridad física. Personal del Cefereso 14 dialogó con los rijosos y regresó a los reclusos a sus dormitorios.

Sin embargo, el 1 de julio de 2021, guardias de seguridad y custodia del penal y elementos de la Guardia Nacional llevaron a cabo una revisión al interior del establecimiento penitenciario y agredieron física y verbalmente a las personas privadas de su libertad.

Incluso, los atacaron con gases lacrimógenos, además de desnudarlos, despojarlos de sus colchonetas, cobijas, medicamentos, artículos personales, material para artesanía, documentación jurídica de sus procesos y dejarlos incomunicados, sin recibir visitas ni llamadas telefónicas. Asimismo, se les restringieron alimentos, agua potable, no les permitieron bañarse durante seis días y algunos dejaron de recibir atención médica, además de ser sujetos de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Cabe señalar que en cuanto se recibieron las primeras quejas en este organismo autónomo, personal especializado se trasladó al centro penitenciario y entrevistó al personal de custodia, a internos y familiares y, mientras se integraba el expediente, solicitó y se obtuvo, la implementación de medidas cautelares para los internos, a fin de preservar su derecho a la salud, al trato digno, al contacto con el exterior y a la integridad física y psicológica.

Del análisis de las evidencias y del estudio lógico-jurídico del caso se pudo determinar que, durante las revisiones hechas a los reclusos, hubo un desproporcional y excesivo uso de la fuerza e inobservancia a los protocolos de revisión a personas y estancias. Se acreditó la tortura por las lesiones infringidas a las personas privadas de la libertad, además de la tortura sexual a la que se les sometió al obligarles a desnudarse e incluso a hacer sentadillas en esas condiciones. Además, se comprobó la negación al derecho a la salud, a la alimentación, al agua y a los medicamentos. Hubo represalias, como suspender las actividades deportivas, el trabajo en talleres y la incomunicación con sus familiares y abogados, con lo que se violó su derecho a la información.

Si bien el comportamiento de algunos internos no se ajustó a lo que establece el reglamento del centro penitenciario y que se les decomisaron objetos punzocortantes y sustancias prohibidas, ello habla de la falta de supervisión y la inadecuada inspección de personas y estancias. Cabe señalar que también se obstaculizó la disponibilidad de las cámaras de videovigilancia. Hay responsabilidad de, al menos, doce personas servidoras públicas que incurrieron en diversas omisiones y no cumplieron con su deber de salvaguardar la integridad física de los internos, además de permitir las agresiones y malos tratos a los reclusos.

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